Constitución de la República de Maldivas


Constitución de la República de Maldivas 

Artículo 68 (Interpretación)

Al interpretar y aplicar los derechos y libertades contenidos en este capítulo, una corte o tribunal deberá considerar y promover los valores que subyacen en una sociedad democrática abierta basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y deberá considerar los tratados internacionales subscritos por Maldivas.


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