Constitución Política de la República de Colombia
Constitución Política de la República de Colombia
Artículo 53
(...) Los convenios internacionales del trabajo, debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna (…).
Artículo 93, párrafo 1
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Colombia
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