Constitución de Burkina Faso
Constitución de Burkina Faso
Artículo 151
Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.
Burkina Faso
Acciones de Documento