Constitución de la República de Bulgaria


Constitución de la República de Bulgaria

Artículo 5, párrafo 4

Los instrumentos internacionales debidamente ratificados y promulgados que hayan entrado en vigor a efectos de la República de Bulgaria formarán parte integrante del ordenamiento jurídico interno del país. Estos instrumentos prevalecerán sobre las disposiciones de la legislación interna que le sean contrarias.


Bulgaria

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