Tribunal Supremo de la India, Vishaka y otros c. el Estado de Rajasthan y otros, 13 de agosto de 1997, [1997] 6 SCC 241
India
Acoso sexual , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratados ratificados;1 labor de los órganos de control internacionales2
Acoso sexual/ Laguna en la legislación interna/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación de los derechos constitucionales y para la determinación de las normas aplicables al acoso sexual
Un grupo de activistas sociales y organizaciones no gubernamentales interpusieron una demanda colectiva solicitando, conforme al artículo 32 de la Constitución de la India relativa a los poderes del Tribunal Supremo, que se establecieran directrices sobre el ejercicio de ciertos derechos fundamentales incluidos en la Constitución, los cuales estaban siendo vulnerados por supuestas prácticas de acoso sexual en el lugar de trabajo. El artículo 32 de la Constitución faculta, en efecto, al Tribunal Supremo a establecer directrices sobre la aplicación de los derechos constitucionalmente reconocidos.
Dado que la legislación interna no trataba esta cuestión ni tampoco establecía medidas efectivas para evitar el acoso sexual de las trabajadoras en el lugar de trabajo, el Tribunal decidió formular unos principios generales para definir el concepto de acoso sexual y asegurar su erradicación. Para ello, el Tribunal se remitió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como a los documentos elaborados por el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (el organismo internacional encargado del control de la aplicación de la Convención).
A fin de argumentar su aplicación del derecho internacional, el Tribunal señaló que:
“La igualdad de género incluye la protección frente al acoso sexual y el derecho a un trabajo digno, un derecho humano fundamental que está universalmente reconocido. Los requisitos mínimos de este derecho han sido universalmente aceptados. Los convenios y normas internacionales son, por tanto, de gran importancia para la formulación de las directrices destinadas a lograr ese fin.
(...) El gobierno de la India ratificó la citada Convención el 25 de junio de 1993, con algunas reservas que no son relevantes en este caso. En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, el Gobierno de la India asumió también el compromiso oficial, entre otros, de formular y aplicar una política nacional relativa a la mujer. Dicha política tiene como objetivo proporcionar orientaciones e información de forma permanente en todas las esferas y los sectores. El Gobierno también se comprometió a crear una Comisión de Derechos de la Mujer, que actúe como defensor público de los derechos humanos de la mujer, así como a institucionalizar un mecanismo de ámbito nacional para supervisar la aplicación de la Plataforma de Acción. No tenemos, por tanto, ninguna duda sobre la aplicabilidad de lo anterior para interpretar cuál es la naturaleza y el ámbito de aplicación de la garantía constitucional de la igualdad de género establecida en nuestra Constitución.”
El Tribunal añadió que:
“Es una regla de interpretación jurídica ya aceptada el hecho de que deben tomarse en consideración los convenios y normas internacionales para interpretar el derecho interno cuando no hay contradicción entre ambos y existe una laguna en la legislación nacional.”
El Tribunal Supremo de la India se refirió, a continuación, a varias sentencias australianas y concluyó que:
“No existe motivo alguno para no utilizar dichos convenios y normas internacionales para interpretar los derechos fundamentales expresamente reconocidos en la Constitución de la India, los cuales incluyen el concepto básico de igualdad de género en todos los ámbitos de la actividad humana.”
Una vez justificada la referencia a los instrumentos internacionales, el Tribunal Supremo de la India se basó ampliamente en la Recomendación General del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas para determinar los actos y situaciones constitutivos de acoso sexual. Por otra parte, el Tribunal siguió las directrices del Comité de las Naciones Unidas relativas a la formulación de medidas destinadas a proteger a la mujer frente al acoso y a la determinación de las reparaciones judiciales para las víctimas.
1 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.
2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.