en
fr
es

Tribunal Supremo de la India, Gaurav Jain c. Union of India y otros, 9 de julio de 1997, [1997] 8 SCC 114

País:
India
Tema:
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumentos no sujetos a ratificación2

Derechos de los hijos de las prostitutas/ Análisis de las disposiciones internacionales relativas a los derechos del niño/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

El Tribunal Supremo de la India debía determinar los derechos de los hijos de las prostitutas. ¿Había que separarlos de sus madres o podían permanecer con ellas? En este último caso, ¿en qué condiciones? En particular, el Tribunal debía definir las directrices de actuación para la administración en este ámbito.

El Tribunal consideró, en primer lugar, que el derecho internacional incluía derechos directamente aplicables a las prostitutas y a sus hijos:

“La Convención sobre los Derechos del Niño, así como los Derechos Fundamentales del Título III de la Constitución nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los “Principios Rectores de la Política del Estado” son instrumentos y medios igualmente aplicables y significativos para mejorar su situación social, educativa, económica y cultural e integrarlos en el entorno social, ofreciéndoles las mismas oportunidades que al resto de los niños.”

“Este Tribunal había considerado [en una sentencia anterior] que lo dispuesto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer era parte integrante de los derechos fundamentales y los principios rectores.”

Tras analizar las circunstancias económicas y sociales, así como la situación mental de los hijos de las prostitutas, y las medidas ya adoptadas en el conjunto del país para prestarles ayuda, el Tribunal afirmó lo siguiente:

“La creación de hogares juveniles es una obligación del Estado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en conjunción con los principios de la Declaración de las Naciones Unidas y con la Política Nacional del Gobierno de la India (...).”

En su análisis de los distintos tipos de medidas ya adoptadas para proteger a los hijos de las prostitutas, el Tribunal subrayó lo siguiente:

“Desgraciadamente, los hogares juveniles creados y gestionados por el Gobierno no se administran eficazmente y no están produciendo los resultados esperados. Se han convertido en elementos ornamentales para fines estadísticos, incumpliendo los objetivos constitucionales y las convenciones internacionales que forman parte del derecho interno.”

El Tribunal concluyó su prolijo análisis de los aspectos legales, sociales, económicos y culturales señalando que los hijos de las prostitutas no deben ser separados de sus madres, a menos que ésta sea la mejor solución. El Tribunal invitó asimismo al gobierno a aplicar las medidas adecuadas, señalando que:

“Las observaciones expuestas en esta sentencia, las disposiciones constitucionales, las convenciones internacionales sobre derechos humanos, entre otras citadas, y los “Principios Rectores de la Política del Estado” deberían de servir como base y orientación al gobierno de la Unión de la India así como a los gobiernos de los Estados federados para analizar los problemas en las conferencias ministeriales y de secretarios, conforme a lo propuesto en esta sentencia, a fin de desarrollar procedimientos y principios que garanticen a estas mujeres sus citados derechos fundamentales y humanos.”

El Tribunal Supremo de la India consideró que las convenciones internacionales deben constituir una orientación para la acción de los gobiernos federales y central a fin de facilitar la integración de los hijos de las prostitutas en la sociedad.



1 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 1986.

Texto completo de la sentencia