Tribunal Supremo de India, Kalyaneshwari c. U.O.I & Ors, 21 de enero de 2011
India
Trabajo infantil , Seguridad y salud en el trabajo
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Instrumento no sujeto a ratificación1
Seguridad y salud en el trabajo/ Uso de asbesto/ Minería/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
El demandante Kalyaneshwari dio inicio a un litigio de interés público para solicitar al Tribunal Supremo que prohibiera la minería y las actividades de manufactura en las que se utilizara asbesto o sus productos derivados. El demandante consideró que al no existir una ley que prohibiera el uso de asbesto a pesar de los efectos adversos para la salud humana, el Tribunal debía pronunciarse.
El Tribunal consideró que si las leyes existentes se estaban aplicando siguiendo los lineamientos dados por el mismo Tribunal en el caso “Consumer Education and Research Centre” no existía razón alguna para prohibir actividades económicas de las cuales dependían un gran número de familias. Sin embargo, eran necesarias una mejor supervisión y un mejor control regulatorio por parte del estado sobre el uso de asbesto en estas industrias. Adicionalmente, el Tribunal hizo énfasis en el hecho de que el demandante no había suministrado ningún dato o detalle en relación al desarrollo de actividades de manufactura o minería en las que se utilizara asbesto sin el control del estado. Para el Tribunal no era aceptable argumentar que el asbesto era usado en forma peligrosa en todo el país basándose únicamente en los exámenes médicos hechos a algunos cientos de trabajadores.
Tampoco acepto el Tribunal los argumentos del demandante en el sentido de que la demanda se presentaba en aras del interés público. En la opinión del Tribunal, el demandante tenía un interés privado en el resultado del fallo puesto que él tenía vínculos con la mayor compañía de hierro fundido del país y este era uno de los productos que podían sustituir al asbesto.
Finalmente frente a la exposición secundaria al asbesto el Tribunal indicó que el asunto no se había tratado en el fallo de “Consumer Education and Research Centre” pero que era claro que si alguna enfermedad se generaba como resultado de la exposición al asbesto, independientemente de que la misma ocurriera fuera del trabajo se debían seguir los mismos lineamientos de control dados por el Tribunal para la exposición de primer grado. Así mismo el Tribunal señaló que:
“Este Tribunal igualmente ordenó que una revisión de los medidas de protección frente al asbesto debía hacerse cada diez años por parte de los Sindicatos y los Estados, y también cuando la OIT emitiera nuevas guías en materia de asbestos. Quince años han transcurrido desde que el Tribunal dio las directrices. La OIT también emitió algunas directrices en la Resolución de 2006…La Resolución introdujo la prohibición de toda minería, manufactura, reciclaje y uso de cualquier forma de asbesto”.2
Teniendo en cuenta las directrices dadas por el mismo Tribunal en el caso “Consumer Education and Research Centre” y considerando que la OIT había emitido nuevos lineamientos relacionados con el uso del asbesto, el Tribunal ordenó a los sindicatos y los estados revisar las medidas de protección relacionadas con la exposición de primer y segundo grado al asbesto. Así mismo ordenó a los Estados con gran número de industrias de asbesto, crear organismos regulatorios que supervisarán y controlarán las actividades de dichas industrias con el fin de salvaguardar la salud de los trabajadores.