Tribunal Supremo de India, B. Shah c. Presiding Officer Labour Court, 12 de octubre de 1977, caso núm. 1978 AIR 12 1978 SCR (1) 701
India
Protección de la maternidad
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratado ratificado1
Licencia de maternidad/ Beneficios económicos por licencia de maternidad/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
En octubre de 1967, a una trabajadora en estado de embarazo de la compañía Montain Stuart Estate, se le autorizó tomar su licencia de maternidad. La trabajadora recibió por concepto prestación por maternidad lo equivalente a 12 semanas de trabajo excluyendo del cálculo los domingos, por ser días de descanso no remunerados. La trabajadora, insatisfecha con el pago, llevò el caso al Tribunal del trabajo (la Corte), alegando que el beneficio económico por maternidad debía incluir los doces domingos. La Corte le dio la razón a la demandante condenando a la compañía al pago de los doce domingos. Una vez apelada la decisión, La Corte de Madras acogió los argumentos de la empresa. Insatisfecha con la decisión, la demandante apeló nuevamente la decisión y en el Tribunal que conoció del caso concedió sus pretensiones. Así las cosas, la Compañía apeló nuevamente la decisión en frente del Tribunal Supremo que debió entonces decidir si a la luz de la Ley de beneficios de maternidad (Ley LIII de 1961), el cálculo de la compensación económica debía incluir o no los domingos. Para dar inicio al estudio del caso, el Tribunal citó la sección 5 de la Ley LIII, la cual dispone que el periodo máximo por el cual una mujer tiene derecho a la prestación por maternidad debe ser de doce semanas, es decir, seis semanas antes e incluyendo el día del parto y seis semanas desde el día siguiente al parto.
Luego de hacer un análisis lingüístico de la palabra “semana”, y la forma en que era definida por varios diccionarios, el Tribunal concluyó que las semanas del caso en cuestión incluían los domingos. Esto en su entender reflejaba el pensamiento del legislador que de haber querido que la prestación por maternidad no cubriera los domingos, habría escrito la ley en forma diferente. Adicionalmente, el Tribunal señaló que:
“Esta interpretación no solo está de acuerdo con la legislación interna, sino que está en conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 del Convenio de la OIT núm. 103 en los cuales se indica que:
“1. Cuando una mujer se ausente de su trabajo en virtud de las disposiciones del artículo 3, tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y prestaciones médicas.
2. Las tasas de las prestaciones en dinero deberán ser fijadas por la legislación nacional, de suerte que sean suficientes para garantizar plenamente la manutención de la mujer y de su hijo en buenas condiciones de higiene y de acuerdo con un nivel de vida adecuado”.2
El Tribunal, haciendo uso del Convenio de la OIT núm. 103 para guiar su interpretación, desestimó las pretensiones del apelante y confirmó la sentencia que condenaba a la compañía al pago de la prestación por maternidad incluyendo los domingos.