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Tribunal Supremo de Canadá, Slaight Communication Incorporated c. Ron Davidson, 4 de mayo de 1989, [1989] 1 S.C.R. 1038

País:
Canadá
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Despido sin causa justificada/ Laudo arbitral por el que se ordenaba a la empresa a proporcionar cierta información a los potenciales contratantes del trabajador/ Demanda por vulneración de la libertad de expresión/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Una empresa despidió a un trabajador por incompetencia profesional, tras lo cual el caso fue sometido a arbitraje. El proceso de arbitraje reveló que el despido había obedecido a una estratagema urdida por la empresa para librarse del trabajador. En consecuencia, el árbitro ordenó a la empresa el pago de una indemnización al empleado y le exigió que, en la correspondencia que mantuviera con cualquier persona interesada en contratar al trabajador, mencionara el adecuado rendimiento laboral de éste. Además, ordenó a la empresa que informara a estas personas de que un laudo arbitral había fallado que se trataba de un despido injustificado. La finalidad de esta medida era evitar que la antigua empresa dañara la carrera profesional del trabajador. La empresa presentó una reclamación judicial al considerar que el laudo arbitral vulneraba su derecho fundamental a la libertad de expresión, reconocido por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá.

A fin de determinar si el derecho de encontrar un nuevo empleo del trabajador justificaba la restricción de la libertad de expresión de la antigua empresa, el magistrado que presidía el Tribunal Supremo se basó en el derecho internacional, un enfoque compartido por la mayoría de los miembros del Tribunal.

“En una sociedad libre y democrática como la canadiense hay diversos valores que merecen protección, aunque sólo se mencionan expresamente algunos de ellos en la Carta [de Derechos y Libertades de Canadá]. Los valores fundamentales de una sociedad libre y democrática amparan tanto los derechos de la Carta como, en las oportunas circunstancias, la limitación de éstos. Tal como se expuso en la sentencia Oakes, anteriormente citada, (...) entre los valores fundamentales de nuestra sociedad libre y democrática se encuentran “la dignidad inherente a la persona humana” y el “compromiso con la justicia social y la equidad”. Teniendo especialmente en cuenta la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de Canadá (1996), así como su compromiso de proteger, entre otros, el derecho al trabajo en todos sus aspectos, recogido en el artículo 6 de dicho pacto, no puede dudarse de la gran importancia que reviste este objetivo en el presente caso. En mi anterior remisión a la Ley sobre las relaciones de trabajo para los empleados del sector público (Public Service Employee Relations Act) de Alberta, afirmé que:

“Las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Canadá son, a mi juicio, un indicio importante del significado de la expresión "se benefician plenamente de la protección acordada por la Carta”. Creo que, en términos generales, debe considerarse que la Carta proporciona una protección como mínimo tan grande como la que ofrecen las disposiciones similares de los instrumentos internacionales ratificados por Canadá en el ámbito de los derechos humanos.”

(...) Las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas por Canadá deben guiar no sólo la interpretación del contenido de los derechos garantizados por la Carta, sino también la interpretación de lo que debe entenderse como objetivos urgentes y substanciales en el sentido del artículo 1 que puedan justificar la restricción de tales derechos. Por otra parte, a los efectos de este análisis sobre la proporcionalidad, el hecho de que un valor tenga el carácter de derecho humano internacional, sea en virtud del derecho consuetudinario internacional o de los tratados de los que Canadá sea parte, debería ser generalmente indicativo del alto grado de importancia asignado a dicho objetivo. Esto se corresponde con la importancia conferida por este Tribunal a la protección de los empleados, como grupo social vulnerable. ”

Este mismo razonamiento puede encontrarse en la decisión del Tribunal Supremo:

“En síntesis, el árbitro no fue más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo deseado. Finalmente, los efectos de las medidas no eran tan perjudiciales como para prevalecer sobre el objetivo de éstas. En este caso, el objetivo revestía gran importancia, especialmente a la luz del compromiso contraído por Canadá (en virtud de un tratado internacional) de proteger el derecho al trabajo en todos sus aspectos. A los efectos de este análisis sobre la proporcionalidad, el hecho de que un valor tenga el carácter de derecho humano internacional, sea en virtud del derecho consuetudinario internacional o de los tratados de los que Canadá sea parte, debería ser generalmente indicativo del alto grado de importancia asignado a dicho objetivo.”

El Tribunal consideró que el hecho de que los instrumentos internacionales reconocieran el derecho al trabajo mostraba el carácter fundamental de ese derecho, cuya protección podía justificar, por tanto, la restricción de la libertad de expresión de la antigua empresa. En este caso, el Tribunal Supremo de Canadá denegó la anulación del laudo arbitral.



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Texto completo de la sentencia