Tribunal Superior de Australia, Qantas Airways Limited c. Christie, 19 de marzo de 1998, [1998] HCA 18
Australia
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación2
Despido de un piloto/ Reclamación por discriminación basada en la edad/ Referencia al derecho internacional para aclarar el significado de las disposiciones nacionales aplicables
Un piloto despedido el día de su 60 cumpleaños demandó a la empresa, Qantas Airways Ltd. (en adelante, “Qantas”), alegando que dicho despido era una medida discriminatoria por razón de edad que infringía la Ley de relaciones laborales de 1988 (Cth) (en adelante, la “Ley”), según la cual la empresa no podía poner término a la relación de trabajo por razón de edad.3
Para determinar si la Ley era aplicable en este caso, el Tribunal Superior de Australia analizó en primer lugar si se había producido una ‘terminación de la relación de trabajo’ en el sentido de la Ley y precisó a continuación el significado del término ‘calificaciones exigidas’, ya que según la legislación nacional no es ilegal poner término a la relación de trabajo por razón de edad si ésta se considera una calificación necesaria para un empleo determinado.4
Con respecto a estas dos cuestiones, tres de los cinco jueces del Tribunal se basaron en el derecho internacional para interpretar la legislación interna y resolver el litigio. El juez Kirby se refirió en términos generales a la interpretación de las disposiciones legislativas internas a la luz de los instrumentos internacionales y afirmó que:
“Si, como en este caso, una ley nacional contiene palabras provenientes de fuentes internacionales, el Tribunal puede acudir legítimamente a dichas fuentes para determinar su significado. Se trata, por tanto, de un enfoque adecuado conforme a la autoridad de este Tribunal; pero además, en el caso que nos ocupa, se trata de un enfoque de obligado cumplimiento puesto que la Ley nacional incluye una remisión específica al Convenio de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo, en virtud de la cual los términos utilizados en la Ley deberán tener ‘el mismo significado’ que en el Convenio.”5
Los jueces acudieron, por tanto, al derecho internacional para interpretar las disposiciones nacionales aplicables a la resolución de este litigio.
Con respecto a la sujeción de la ruptura del contrato de trabajo objeto de la demanda a lo dispuesto en la Ley nacional relativa a la terminación de la relación de trabajo, el juez Gummov consideró que “el artículo 170 CB establece que las expresiones incluidas en la Sección 3 tienen el mismo significado que en el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo de 1982, el cual se reproduce como Anexo 10 de la Ley. El artículo 3 de dicho Convenio establece que “a los efectos del presente Convenio, las expresiones ‘terminación’ y ‘terminación de la relación de trabajo’ significan terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.””6
El juez concluyó, basándose en esta fuente de derecho en particular, que Qantas había efectivamente puesto término a la relación de trabajo con el piloto en el sentido de la Ley y que ésta era, por tanto, aplicable para la resolución del litigio.
Con respecto al término ‘calificaciones exigidas’, el magistrado McHugh señaló que:
“Aunque el artículo 170 DF, 1), f) prohíbe la terminación de la relación de trabajo por razón de edad, el apartado 2) del mismo artículo excluye la aplicación de esta prohibición cuando la terminación se basa en ‘las calificaciones exigidas para un empleo determinado’, una frase cuyo significado debe determinarse en función del significado que posee en las disposiciones del Convenio [de la OIT], puesto que éstas constituyen la base de las disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo en la Ley nacional. La disposición pertinente del Convenio es el artículo 1, 2) del Convenio núm. 111 de la OIT, la cual establece que “Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.””7
El magistrado consideró que, en este caso, la edad del piloto podía ser una ‘calificación exigida para el puesto’, puesto que a partir de la edad de 60 años un piloto ya no estaría legalmente capacitado para pilotar la mayoría de los vuelos internacionales operados por Qantas. Efectivamente, a excepción de tres Estados, todos los Estados con los que Qantas operaba habían suscrito el Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, en virtud del cual se prohíbe que los pilotos mayores de 60 años lleven el mando de vuelos internacionales.
La remisión al Convenio núm. 158 de la OIT permitió que el Tribunal Superior de Australia precisara el significado de la ley nacional aplicable a esta demanda, en virtud de lo cual falló que en este caso se había producido efectivamente una terminación del contrato de trabajo, pero que la edad podía constituir una calificación exigible en el caso de un piloto de aeronaves. Sobre esta base, el Tribunal consideró que la terminación de la relación de trabajo no era discriminatoria.
1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158); Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, 1944.
2 Recomendación de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
3 Artículo 170 DF, 1), f) de la Ley: “La empresa no podrá poner término a la relación de trabajo de un empleado por ninguna de las siguientes razones: (…) f) edad.”
4 Artículo 170 DF, 2) de la Ley: “El apartado 1 del artículo [de la Ley] no impide que ninguna de las razones señaladas en el párrafo 1), f) constituya un fundamento válido para la terminación de la relación de trabajo si constituye una calificación exigida para un empleo determinado.”
5 Magistrado Kirby, párrafo 152, 3) de la sentencia.