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Tribunal Supremo de Apelación de Malawi, Malawi Telecommunications Ltd c. Makande y otro, 7 de mayo de 2007

Constitución de la República de Malawi

Artículo 211

1) Todo acuerdo internacional ratificado por una ley formará parte de la legislación de la República si así lo estipula la ley que ratifica el acuerdo.

2) Los acuerdos internacionales en vigor antes del inicio de esta Constitución y vinculantes para la República formarán parte de la legislación de la República, a no ser que posteriormente el Parlamento disponga otra cosa o el acuerdo venza de otra forma.

(3) El derecho consuetudinario internacional, excepto si es incoherente con esta Constitución o con una ley, será de aplicación permanente.

Ley de Relaciones Laborales

Artículo 2(2)

Esta Ley se interpretará para dar efecto a la Constitución y a las obligaciones de cualquier tratado internacional, incluido cualquier convenio laboral internacional, que Malawi haya ratificado o al que se haya adherido.

País:
Malawi
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1; jurisprudencia comparada2

Razón para el despido/ Necesidades de funcionamiento/ Reestructuración/ Consultas/ Uso de jurisprudencia extranjera / Aplicabilidad directa del Convenio núm. 158 de la OIT

Las partes apeladas eran antiguos empleados del recurrente y fueron despedidos por presuntos motivos de reestructuración. Estos habían recurrido el despido alegando que el recurrente todavía necesitaba sus servicios. El tribunal de primera instancia, es decir, el Tribunal de Relaciones Industriales, había concluido que el despido era injusto porque el recurrente no había seguido el procedimiento debido antes de despedir a los empleados. Para decidir, el Tribunal de Relaciones Industriales acudió al Convenio núm. 158 de la OIT encontrando que la legislación nacional no proporcionaba orientación suficiente para determinar los procedimientos que los empleadores tendrían que seguir en caso de despidos. El recurrente no se había mostrado conforme con la sentencia y había presentado un recurso ante el Tribunal Superior que fue desestimado, admitiéndose la sentencia del tribunal de primera instancia.

Los motivos para recurrir ante el Tribunal Supremo eran cuatro, a saber: el juez cometió un error judicial “a) al hallar lógico y admisible buscar orientación en la legislación o en los convenios/tratados extranjeros para cubrir lagunas detectadas en (...) la legislación; b) al aplicar el Convenio núm. 158 de la OIT (...) en aras de la transparencia en un Malawi democrático, sin sopesar si dicho convenio era o es aplicable en Malawi; c) al adoptar en su integridad la sentencia del caso Bristol Channel Ship Repairs c. O’ Keefe (…) sin tener en cuenta que en dicho caso la decisión se basó en disposiciones jurídicas que no son aplicables en Malawi, y d) porque, a pesar de haberse determinado que el segundo apelado (...) indicó que había tenido conocimiento a través del sindicato de trabajadores de que la reducción de plantilla afectaría a aquellos que no rendían como se esperaba, el docto magistrado no admitió que se hubiesen realizado consultas con los empleados”.3 El recurrente solicitó que se anulase la decisión del Tribunal Superior sobre la improcedencia del despido.

Tratando los puntos anteriores, el Tribunal Supremo declaró que el Convenio núm. 158 de la OIT debería considerarse como aplicable en Malawi según lo dispuesto en la sección 2) del artículo 211 de la Constitución de 1994. El tribunal observó que no existe ninguna ley que entretanto haya dispuesto lo contrario.4 Afirmó que las sentencias extranjeras basadas en legislación extranjera podían tenerse en cuenta para resolver un caso siempre que el juez fuese consciente de que la sentencia carecería de toda fuerza vinculante, y observa expresamente que la sentencia tenía solo un carácter o autoridad convincente. Por último, declaró que las consultas (anteriores al despido por necesidades de funcionamiento) en realidad debían entrañar “una participación real de los empleados en el proceso de reestructuración. No debe solo consistir en un presunto intento del empleador de notificar de forma unilateral a los empleados, de una forma que no pretenda, asimismo, obtener una respuesta de los últimos”.5

A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Industrial como lo había hecho el Tribunal Superior, ya que los recurrentes no siguieron el procedimiento debido antes de despedir a las partes apeladas, procedimiento que se determina teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Convenio núm. 158 de la OIT. Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso.



1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

2 Reino Unido.

3 Página 2 de la sentencia.

4 Malawi ratificó el Convenio núm. 158 de la OIT en 1986.

5 Página 10 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia