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Tribunal Superior, El Estado c. R.M. (un menor), 5 de octubre de 2006, sentencia núm. HC 2830/06

Constitución de Zimbabwe

Artículo 111, b): Efectos de los convenios internacionales

Salvo que la presente Constitución o una ley parlamentaria dispongan otra cosa, los convenios, tratados y acuerdos celebrados u objeto de adhesión por el Presidente o bajo la autoridad de éste con uno o más Estados o Gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales: (…)

b)    no formarán parte del derecho interno de Zimbabwe hasta que se incorporen al mismo mediante una ley parlamentaria. (…)

País:
Zimbabue
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1 

Necesidad de consideración del derecho internacional al lidiar con delitos de menores/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

El juez, al revisar una sentencia de encarcelamiento impuesta a una niña huérfana de 17 años por robarle a su empleador, consideró que una pena de prisión debería contemplarse como último recurso en el caso particular de los menores. Además, observó que en estas condiciones económicas precarias, a los menores como la acusada, especialmente los huérfanos, se les obliga a entrar en el mercado laboral. En estos casos, los tribunales deberían proteger los derechos de los menores "en términos de legislación nacional y derecho e instrumentos internacionales".2 En particular, el juez se refirió a los artículos 15 y 17 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, a los artículos 32 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y al artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil al manifestar que "cuando se trata de este tipo de delitos de menores, las disposiciones de estos instrumentos internacionales se deben tener en cuenta".3 Basándose en estos instrumentos, consideró que el hecho de que el acusado es un menor trabajador debería haberse considerado como un "factor de mitigación de peso".4

Finalmente, el tribunal confirmó la condena aunque redujo la sentencia y reforzó su razonamiento al referirse a los instrumentos internacionales anteriormente citados relativos a los derechos de los menores y al trabajo infantil. 



1 Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); Convención sobre los Derechos del Niño, 1989; Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 1999.

2 Página 1 de la sentencia.

3 Página 2 de la sentencia.

4 Página 2 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia