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Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Región, Sala segunda, Gomes de Araújo, Geraldo c. Fiat Automóveis S.A – Flilial Mecanica Fire, Belo Horizonte, 31 de Agosto de 2010. Caso N° 01777-2009-142-03-00-1 RO

Constitución del Brasil

Artículo 5

1.     Las normas que definen derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.

2.     Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no son excluyentes de cualquier otro derecho derivado del régimen y de los principios adoptados por este texto o procedente de los tratados internacionales ratificados por la República Federativa del Brasil.

3.     Los tratados y convenios internacionales sobre derechos de la persona aprobados por cada cámara del Congreso Nacional, en dos votaciones por mayoría de los tres quintos de los votos de los miembros de cada cámara, serán considerados como modificaciones constitucionales.

País:
Brasil
Tema:
Seguridad y salud en el trabajo
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Deber de seguridad/ Deber de información/ Daño/ Responsabilidad/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

En el presente caso, tanto el empleador como el trabajador, apelaron la sentencia del tribunal inferior que hizo lugar al pago de los salarios por el periodo de estabilidad derivado de la dolencia ocupacional más la indemnización por daño moral, el primero pretendiendo la total absolución condenatoria y el segundo la elevación del quantum regulado en concepto de indemnización por daño moral.

El trabajador actor, luego de haberse desempeñado en sus funciones por el término de 20 años como operario industrial en el sector de piezas de usinas, presentó un daño derivado de la pérdida de su capacidad auditiva y en tal sentido, reclamó a su empleadora.

El Tribunal, observó una firme tendencia de conferir mayor prestigio a las normas internacionales sobre derechos y garantías fundamentales del ser humano, reforzando la importancia de los Convenios de la OIT, especialmente de aquellos ratificados por Brasil. A su vez, mencionó que la enmienda constitucional 45/2004 en sintonía con la tendencia referida, dio un paso significativo en la valorización de los tratados y convenciones internacionales al introducir el párrafo 3 en el art. 5°, el cual dice “Los tratados y convenios internacionales sobre derechos de la persona aprobados por cada cámara del Congreso Nacional, en dos votaciones por mayoría de los tres quintos de los votos de los miembros de cada cámara, serán considerados como modificaciones constitucionales”.

Así las cosas, el Tribunal aplicó directamente lo normado por el art. 13° del Convenio núm. 148 de la OIT. El preceptúa que todas las personas interesadas: a) deberán ser apropiada y suficientemente informadas sobre los riesgos profesionales que puedan originarse en el lugar de trabajo debido a la contaminación del aire, el ruido o las vibraciones; b) deberán recibir instrucciones suficientes y apropiadas en cuanto a los medios disponibles para prevenir y limitar tales riesgos, y protegerse de los mismos.

Concluyendo que la empleadora no bregó eficazmente por la protección del trabajador contra los efectos dañosos producidos por el ruido en el ambiente de trabajo, confirmó íntegramente  la sentencia apelada.



1 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)

Texto completo de la sentencia