Tribunal Regional del Trabajo de la Tercera Region, Sala Décima, Melo Filho, Oswaldo c. Rodrigues de Miranda, Espólio de Theodomira, 04 de Noviembre de 2009, TRT -00491-2009-091-03-00-0-RO
Constitución del Brasil
Artículo 5
1. Las normas que definen derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.
2. Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no son excluyentes de cualquier otro derecho derivado del régimen y de los principios adoptados por este texto o procedente de los tratados internacionales ratificados por la República Federativa del Brasil.
3. Los tratados y convenios internacionales sobre derechos de la persona aprobados por cada cámara del Congreso Nacional, en dos votaciones por mayoría de los tres quintos de los votos de los miembros de cada cámara, serán considerados como modificaciones constitucionales.
Brasil
Vacaciones pagadas , Trabajadores domésticos
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratados ratificados1
Vacaciones pagadas / Trabajadores del servicio doméstico/ Resolución directa del litigio con base al derecho internacional
En el presente caso, se condenó al empleador recurrente a pagar las vacaciones vencidas, éste interpuso un recurso de apelación argumentando que tanto las vacaciones vencidas, como las proporcionales, no les son debidas a los trabajadores domésticos.
El Tribunal resolvió la cuestión con aplicación directa de lo dispuesto en el Convenio núm. 132 de la OIT, el cual en su art. 4° dispone que: “1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.”, y en su art. 11°: “Toda persona empleada que hubiere completado un período mínimo de servicios que corresponda al que se requiera de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 del presente Convenio tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente.”, mencionando que la Constitución Federal en su art. 5 establece que: “Los derechos y garantías expresados en ésta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados, o de los tratados internacionales en que la República Federativa de Brasil sea parte”.
El Tribunal observó también que “[El] Convenio núm. 132 de la OIT trata el instituto de las vacaciones y busca garantizar la calidad de vida de los seres humanos insertos en el proceso productivo”, independientemente del motivo de la finalización del vinculo laboral y sin distinguir la categoría del trabajador – excepto el marítimo-, resultando, por tanto, debido el pago a la trabajadora doméstica.
1 Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).