Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región, Lacir Vicente Nunes c. Sandoval Alves Da Rocha y otros, 7 de mayo de 2003, TRT-RO-3951/03
Constitución del Brasil
Artículo 5
1. Las normas que definen derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata.
2. Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no son excluyentes de cualquier otro derecho derivado del régimen y de los principios adoptados por este texto o procedente de los tratados internacionales ratificados por la República Federativa del Brasil.
3. Los tratados y convenios internacionales sobre derechos de la persona aprobados por cada cámara del Congreso Nacional, en dos votaciones por mayoría de los tres quintos de los votos de los miembros de cada cámara, serán considerados como modificaciones constitucionales.
Brasil
Vacaciones pagadas , Trabajadores domésticos
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional , Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratado ratificado1
Extinción del contrato de trabajo sin haber disfrutado de vacaciones/ Reclamación de indemnización por vacaciones pagadas no disfrutadas/ Discordancia entre el derecho interno y un convenio internacional ratificado/ Aplicación de la regla más favorable al trabajador
Un trabajador doméstico es despedido a los ocho meses de su contratación y solicita ante los tribunales una indemnización por las vacaciones pagadas no disfrutadas durante el periodo que estuvo contratado. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la demanda considerando que las disposiciones relativas a indemnizaciones compensatorias por no haber disfrutado del periodo vacacional no amparan a los trabajadores domésticos. El trabajador recurrió en apelación esta decisión ante el Tribunal Regional del Trabajo competente.
El Tribunal Regional de Trabajo analizó primero si la legislación laboral en materia de vacaciones pagadas se aplicaba a los trabajadores domésticos. La jurisdicción señaló que el artículo 7 de la Constitución extiende a los trabajadores domésticos la aplicación de las normas de la Codificación de Leyes del Trabajo del Brasil (Consolidação das Leis Trabalhistas, CLT) en materia de vacaciones pagadas. Para apoyar su decisión, el Tribunal se remitió al Convenio núm. 132 de la OIT, ratificado por el Brasil en 1999, que sólo excluía de su ámbito de aplicación a las gentes del mar.2
Según lo dispuesto en la legislación nacional, había dos obstáculos para el reconocimiento al demandante de la indemnización compensatoria por vacaciones pagadas y no disfrutadas. El primero, el artículo 130 de la CLT, que dispone un periodo mínimo de doce meses para que los asalariados adquieran el derecho a vacaciones pagadas. El segundo, el artículo 147 del mismo texto, que establece que las personas cuyo contrato de trabajo finalice antes de que transcurran doce meses de servicio tendrán derecho a una indemnización compensatoria por vacaciones pagadas y no disfrutadas salvo en el caso en el que el empleador hubiera puesto fin al contrato por “causa justa”. Hay que resaltar que en el caso de autos el trabajador fue despedido y no impugnó la validez de la finalización del contrato.
No obstante, el Tribunal examinó el contenido del Convenio núm. 132 de la OIT y consideró que el litigio se resolvería aplicando la norma que resultara más favorable al trabajador, declarando lo siguiente:
“Es preciso señalar que el principio de la norma más favorable es aplicable en Derecho del Trabajo. Por tanto, es al juez a quien corresponde aplicar la norma más favorable al trabajador. En este sentido, el artículo 11 en conjunción con el artículo 5 del precitado Convenio establece un nuevo periodo mínimo de adquisición del derecho a vacaciones pagadas, reduciéndolo a seis meses, independientemente del motivo de la terminación del contrato.”
En aplicación del principio de la norma más favorable, el Tribunal Regional del Trabajo de la 3.ª Región se acogió al Convenio núm. 132 de la OIT para reconocer al demandante el derecho a la indemnización por vacaciones pagadas. El cálculo del importe se efectuó conforme a las disposiciones de derecho interno.
1 Convenio de la OIT sobre vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).
2 El artículo 2, 1) del Convenio núm. 132 dice lo siguiente: “El presente Convenio se aplica a todas las personas empleadas por cuenta ajena, con excepción de las gentes del mar.”