Tribunal Laboral de Trinidad y Tobago, Bank and General Workers Union c. Public Service Association of Trinidad and Tobago, 27 de abril de 2001, conflicto laboral núm. 15 de 2000
Trinidad y Tobago
Despido
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tratado no ratificado;1 instrumento internacional no sujeto a ratificación2
Despido por incumplimiento de las obligaciones laborales/ Ausencia de entrevista previa/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Un agente de seguridad había sido despedido sin una entrevista previa. El empleador alegaba que el trabajador había incumplido sus obligaciones en varias ocasiones, lo cual por separado y conjuntamente constituía una causa suficientemente grave para justificar su despido inmediato. El Tribunal Laboral de Trinidad y Tobago debía determinar si el despido sin que mediara una entrevista previa con el trabajador era contrario a las buenas prácticas de las relaciones laborales.3
Para ello, el Tribunal se apoyó en varios precedentes jurisprudenciales basados especialmente en la Recomendación núm. 119 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo. En uno de ellos (TD98/1997 Barclays Bank and Barclays Employees Union), el Tribunal había concluido que:
“Un principio fundamental de justicia natural desarrollado por la common law es que toda persona tiene derecho a ser oída para defenderse o defender sus bienes. La recomendación de la OIT no hace sino reafirmar este principio.”
El Tribunal se refirió también a otras sentencias similares y concluyó que los principios de buenas prácticas laborales requieren que el empleador no sólo informe del despido al trabajador, sino también que le ofrezca una oportunidad justa de ser oído antes de proceder al despido. Dichos principios están basados en los citados precedentes judiciales, así como en el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo:
“Éstas y muchas otras sentencias de este tribunal (...), así como el Convenio núm. 158 de la OIT (...), determinan que en nuestro sistema de relaciones laborales todos los trabajadores tienen derecho a una oportunidad justa de defenderse frente a cualquier imputación o alegación y de ser oídos para atenuar las posibles sanciones (especialmente el despido) de los directivos responsables de tales decisiones antes de su adopción. Ésta no es una cuestión irrelevante que pueda tomarse a la ligera o considerarse un mero formalismo. Se trata de un principio fundamental de las buenas relaciones laborales.”
Por tanto, el Tribunal se basó particularmente en el Convenio núm. 158 de la OIT para sustentar la obligación de ofrecer al trabajador una oportunidad justa de defenderse antes de proceder a su despido. La omisión de este derecho por parte del empleador supondría un incumplimiento grave de los principios de buenas prácticas de las relaciones laborales. El Tribunal consideró que si un empleador tratase de confirmar y justificar el despido de un trabajador en tales circunstancias, asumiría la responsabilidad de probar que no podía esperarse razonablemente de él que concediera al trabajador la posibilidad de ser oído y que, incluso en el caso de haberlo hecho, ello no hubiera producido diferencia alguna en el resultado final.
En este caso, el Tribunal Laboral concluyó que el empleador no había acreditado ninguna circunstancia que hubiera podido impedirle razonablemente cumplir el principio de la entrevista previa al despido y le impuso el pago de una indemnización a favor del trabajador.
1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).
2 Recomendación de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
3 La Ley de Relaciones Laborales de Trinidad y Tobago autoriza a los tribunales a imponer la readmisión de los trabajadores y el pago de indemnizaciones en caso de despido en circunstancias “duras, opresivas, abusivas o contrarias a los principios de buenas prácticas de las relaciones laborales.”