Tribunal Laboral de Sudáfrica de Johannesburgo, Gary Shane Allpass c. Mooikloof Estates (Pty) Ltd, 16 de febrero de 2011, Caso núm. JS178/09
Suráfrica
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratados ratificados;1 instrumentos no sujetos a ratificación2
Discriminación en el empleo y despido improcedente por positivo en VIH/Reconocimiento de discriminación por VIH como ilegal e inconstitucional/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
El demandante fue contratado por Mooikloof Estates (Pty) Ltd como instructor de equitación y encargado de establos el 1 de noviembre de 2008. En el momento de la contratación, había convivido con el VIH durante casi 20 años. Antes de ser contratado, el demandante informó al empleador durante la entrevista de que gozaba de “buena salud”. Poco después de la contratación, el demandante, junto con otros empleados, tuvo que rellenar un formulario en el que se le obligaba a informar de si estaba tomando alguna “medicación crónica”. El demandante cumplió con lo que se le pidió e informó de que, entre otros, estaba tomando medicación diaria para tratar su infección por VIH.
Tras enterarse de la condición de seropositivo del empleado, Mooikloof Estates lo despidió inmediatamente bajo la premisa de que había informado de forma fraudulenta sobre su enfermedad y que de hecho estaba “gravemente enfermo”.
El Tribunal falló que el despido del demandante vulneraba los derechos de igualdad consagrados en la Ley de Constitución de la República de Sudáfrica.3 El Tribunal también consideró que el despido vulneraba las secciones 187(1)(f) y 188 de la Ley de Relaciones Laborales, núm. 66 de 1995 y la sección 6 (1) de la Ley de Igualdad en el Empleo, núm. 55 de 1998.
Al decidir sobre el caso, el Tribunal también dictaminó que la legislación contra la discriminación de Sudáfrica derivaba su mandato de los Convenios de la OIT, entre ellos el Convenio núm, 111 que prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por diversas causas específicas, aunque no prohíbe específicamente la discriminación por infección de VIH. Sin embargo, el Tribunal señaló que la Recomendación núm, 200 de la OIT reconocía el efecto de la discriminación basada en la condición real o percibida del seropositivo, así como el aumento de su preponderancia.4 Se refirió específicamente al Convenio núm, 111 para dilucidar si el despido discriminatorio estaba justificado por un requisito inherente al puesto de trabajo y señaló: “Aunque no se define en la Employment Equity Act se puede hallar su origen en el Convenio núm. 111, respecto al cual la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha remarcado que es necesaria una interpretación estricta”.5
Tras remitirse al Convenio núm, 111 y la Recomendación núm. 200 de la OIT para reforzar su decisión basada en el derecho interno, el Tribunal confirmó que la discriminación a causa de la condición de seropositivo era inconstitucional en Sudáfrica. El Tribunal ordenó a Mooikloof Estates que abonara al demandante una indemnización por el montante de doce meses de salario, lo que refleja tanto la indemnización como la función punitiva por la discriminación injusta por la condición de seropositivo.
1 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, 1958 (núm. 111).
2 Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo de la OIT, 2010 (núm. 200).