en
fr
es

Tribunal Laboral de Ouagadougou, Zongo y otros c. Gerente de la “Station Mobil Bataille du Rail”, 17 de junio de 2003, núm. 090

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Despido , Protección salarial , Salario mínimo
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno , Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Ruptura abusiva de contrato/ Inobservancia de los salarios mínimos establecidos/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Los tres demandantes trabajaban, todos ellos, para la demandada como responsables de surtidores de gasolina. El 30 de abril de 2001, la demandada les informó, mediante notas individuales, de la ruptura de sus contratos de trabajo sin que mediara explicación ni preaviso. Los demandantes, considerando que sus despidos eran injustificados acudieron a la Inspección de Trabajo para intentar solucionar el litigio de forma amistosa. Al fracasar este intento, presentaron una demanda ante el Tribunal Laboral.

El Tribunal, tras concluir que se trataba de una ruptura abusiva de los contratos de trabajo, examinó las diversas reclamaciones de los demandantes, entre las cuales se encontraba el cobro de los importes salariales adeudados con motivo de la inobservancia de los salarios mínimos aplicables a su categoría profesional. En ese sentido, la jurisdicción pudo constatar que los salarios abonados a los demandantes eran inferiores a los mínimos establecidos en los acuerdos de la comisión mixta paritaria interprofesional del 12 de marzo de 1997 y del 24 de mayo de 1999. El Tribunal dedujo, en consecuencia, que se había vulnerado el artículo 20, 5) del Código del Trabajo. Dicho artículo establece que: “el empleador debe pagar los salarios y las indemnizaciones adeudadas, en virtud de los textos normativos, convencionales y contractuales.”

Además, a fin de confirmar su interpretación del artículo 20, 5) y reconocer el carácter obligatorio de la aplicación de los salarios mínimos, el Tribunal se refirió a los Convenios núm. 26 y 131 de la OIT sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos. Ambos convenios fueron ratificados por Burkina Faso.

El Tribunal constató que el artículo 3, 3) del Convenio núm. 26 obliga a los empleadores y a los trabajadores a respetar las tasas mínimas de salarios establecidas:

“El artículo 3, 3) del Convenio núm. 26 de la OIT sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (…) dispone que las tasas mínimas de salarios que hayan sido fijadas serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados, quienes no podrán rebajarlas por medio de un contrato individual ni, excepto cuando la autoridad competente dé una autorización general o especial, por un contrato colectivo.”

El Tribunal se refirió, asimismo, al artículo 2, 1) del Convenio núm. 131 que establece que “los salarios mínimos tendrán fuerza de ley y no podrán reducirse.”

Finalmente, con objeto de permitir que los demandantes pudieran cobrar la suma que su anterior jefe les adeudaba, el Tribunal tuvo nuevamente en cuenta los Convenios núm. 26 y 131 de la OIT:

“[Visto que] en su artículo 4 [Convenio núm. 26], se afirma que (…) todo trabajador al que le sean aplicables las tasas mínimas y haya recibido salarios inferiores a esas tasas tendrá derecho a recuperar la suma que se le adeude, por vía judicial o por cualquier otra vía legal, dentro del plazo que fije la legislación nacional. Considerando que cabe añadir que el Convenio núm. 131 relativo a la fijación de salarios mínimos de 1970, sobre todo en lo que se refiere a los países en vías de desarrollo, ratificado mediante el Decreto 74-42 del 4 de marzo de 1974, dispone en su artículo 2, 1) que (…) la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.”

Por consiguiente, el Tribunal Laboral de Ouagadougou concluyó que el derecho nacional, interpretado conforme a los tratados ratificados por Burkina Faso, no permite derogar por contrato los salarios mínimos fijados por la Comisión mixta paritaria interprofesional. Además, concluyó que cuando dichas tasas mínimas no se respetan, la víctima de tal vulneración tiene derecho a pedir la compensación de las sumas adeudadas y el empleador debe pagar los derechos adquiridos resultantes de tal vulneración.



1 Convenio de la OIT sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26); Convenio de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

Texto completo de la sentencia