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Tribunal Laboral de Ouagadougou, Worokuy Esaie c. Clinique des Genêts, 8 de enero de 2009, Juicio núm. 008

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Relación de trabajo , Salario mínimo
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificado1

Determinación de la existencia de una relación de trabajo/ No respeto de los salarios mínimos existentes/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

Tras alegar un despido abusivo, un empleado de una clínica privada, el cual no contaba con un contrato por escrito, acudió a la Inspección del Trabajo para que se reconociera la relación de trabajo con el empleador y para obtener el reconocimiento de los derechos y el pago de la diferencia entre el salario acordado y el percibido de forma efectiva en este caso. En ausencia de acuerdo amistoso, el demandante inicio un litigio en el Tribunal Laboral.

Respecto al primer punto, en aplicación del artículo 38 del Código Laboral y constatando la realización de una actividad profesional bajo la dirección y autoridad del empleador a cambio de una remuneración, el Tribunal reconoció la existencia de un contrato laboral de duración indefinida, si bien el empleador afirmaba que se trataba de unas prácticas.

Respecto al segundo punto, el Tribunal estima que el demandante no pudo mostrar ninguna prueba de un salario mensual de los 200.000 francos acordados con la clínica, pero constata que a falta de un texto concreto que fije el salario al cual hubiera tenido derecho por el empleo ocupado, el demandante tiene aun así derecho al diferencial del salario calculado sobre la base del Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG). Para justificarlo, el Tribunal se remitió al artículo 4 del Convenio núm. 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos de la OIT y dictaminó que:

« En vista de que el artículo 4 del Convenio núm. 26 sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos de la OIT prevé que todo trabajador que haya recibido salarios inferiores a las tasas mínimas que le son aplicadas tendrá derecho a recuperar la suma que se le adeude por vía judicial ».

El Tribunal se refiere igualmente a la suma del SMIG, que es de 30.684 francos.

Así pues, el Tribunal Laboral de Ouagadougou concluyó que, en virtud del Convenio núm. 26 y sobre la base del SMIG previsto por un instrumento nacional, el salario mensual no podía ser inferior al salario mínimo establecido y condenó al empleador a abonar la diferencia entre los salarios percibidos y el salario mínimo para toda la duración del contrato.



1 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos de la OIT, 1928 (núm. 26).

Texto completo de la sentencia