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Tribunal Laboral de Ouagadougou, Compaore c. Sitarail, 25 de marzo de 2003, núm. 037

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Igualdad de remuneración , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Despido abusivo/ Historial profesional/ Discriminación entre trabajadores nacionales y extranjeros/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Un empleado de la compañía ferroviaria Sitarail fue asignado sucesivamente a tres puestos distintos, con una reducción sustancial de su sueldo. Se negó a aceptar el tercer puesto y fue despedido. Tras considerar que el despido era injustificado, el Tribunal Laboral de Ouagadougou analizó la remuneración que el trabajador debía percibir como indemnización, lo que requería elaborar el historial profesional del demandante. Ello permitió observar que había una diferencia de sueldo entre los empleados de Burkina Faso y los extranjeros.

Tras señalar que la diferencia de trato era contraria al convenio colectivo aplicable a las empresas, así como a la legislación nacional, la cual prohíbe la discriminación, el Tribunal se refirió al Convenio núm. 111 de la OIT para reforzar su decisión:

“Dado que la compañía ferroviaria Sitarail ha claramente interpretado de forma incorrecta el espíritu de los instrumentos legales y ha discriminado a los trabajadores de dos nacionalidades distintas, sin que exista ninguna disposición que establezca dicha diferencia, ni mucho menos que la imponga;

dado que, además, el Convenio núm. 111 de la OIT obliga a los Estados que lo hayan ratificado a prohibir toda forma de discriminación en materia de empleo y de formación profesional;

y dado que Burkina Faso y Costa de Marfil están vinculados por dicho Convenio; Sitarail, al aplicar un trato distinto a trabajadores con idéntica cualificación profesional, ha vulnerado deliberadamente el espíritu y el contenido del Convenio núm. 111.”

En consecuencia, el Tribunal Laboral de Ouagadougou, considerando que la compañía Sitarail había incumplido la legislación nacional así como el Convenio núm. 111 de la OIT, condenó a la empresa a pagar la diferencia de remuneración al trabajador afectado.



1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Texto completo de la sentencia