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Tribunal Laboral de Koudougou, J.B. K. Sankara c. Orfanato Pèdg Wendé, 5 de febrero de 2009, núm. 003

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación/ Despido/ Distinción sin fundamento en relación con una calificación específica/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho nacional

Un profesional docente que trabajaba en un orfanato, fue despedido porque no frecuentaba la iglesia regularmente y porque su situación de soltero con hijo no se adecuaba a los valores preconizados por la institución. Considerando su despido abusivo y discriminatorio, acudió al Tribunal Laboral. El orfanato sostenía, por contra, que el profesional docente, padre de cuatro hijos sin estar casado, no tenía el comportamiento de un cristiano convencido que se necesitaba para ayudar a los huérfanos. No obstante, el tribunal desestimó esta argumentación.

Tras recordar que el artículo 4 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación y que el artículo 71, párrafo 2, de este mismo código declara abusivos los despidos basados en la discriminación, el Tribunal Laboral utilizó el Convenio núm. 111 de la OIT. De este modo declaró que «si bien es cierto que en el sentido del párrafo 2 del artículo 1º del Convenio núm. 111 de la OIT, la religión puede constituir una calificación que puede ser exigida de buena fe para el ejercicio de un empleo o una ocupación, en este caso particular, el puesto de maestro de primaria en el orfanato no requería un conocimiento especial de la religión, la enseñanza de la Biblia no se encontraba incluida ni en el programa ni en el horario presentado en el expediente y aún menos en los estatutos de la fundación».

Con el fin de reforzar su decisión, el Tribunal se refirió al párrafo 2 del artículo 1º del Convenio núm. 111 de la OIT, que excluye del campo de las discriminaciones las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. Aplicando este texto, investigó si se exigía una calificación específica en materia de religión para ocupar el puesto de maestro en este orfanato. En este caso particular resultó no ser así.

Basándose en los textos nacionales que prohíben la discriminación en materia de empleo y ocupación y en la disposición específica del artículo 1º, párrafo 2, del Convenio núm. 111 de la OIT, el Tribunal Laboral consideró que el orfanato, al dar preferencia a los cristianos protestantes de una iglesia para la ocupación de un puesto de maestro, alteraba la igualdad de oportunidades y de trabajo. En consecuencia, declaró injustificado el despido del demandante que estaba basado en esta discriminación.

 


1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Texto completo de la sentencia