Tribunal Laboral de Botswana, Sebako y Another c. Shona Gas, sin fecha, 2006 (1) BLR 86 (IC)
Botsuana
Despido
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tratado no ratificado1
Despido por falta grave/ Recurso por despido improcedente/ Consideración de si era necesario que el empleador realizara una investigación disciplinaria antes del despido/ Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
El primer demandante trabajaba como conductor de reparto de bombonas de gas para clientes de Shona Gas y el segundo era el asistente del primer demandante.
Los demandantes alegaron que habían sufrido un despido improcedente porque el director sospechaba que habían robado una bombona de gas durante el servicio de entrega, si bien el director no había investigado, ni demostrado, que los demandantes hubieron cometido el robo.
Al estudiar las demandas por despido improcedente, el Tribunal declaró que la Ley de Empleo no establece ningún procedimiento que deba seguir un empleador a la hora de despedir a un empleado por una falta grave. En consecuencia, el Tribunal estableció “principios generales del derecho y equidad pertinentes para un despido procedente por la acusación de robo”, con referencia tanto a la jurisprudencia nacional como al derecho internacional.
El Tribunal señaló que, para que fuera un despido procedente, la terminación de la relación de trabajo tendría que ser justa sustancialmente y desde el punto de vista del procedimiento, y declaró:
“Estas normas de justicia natural, o de equidad tal y como se las denomina en ocasiones, derivan de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales aplica este tribunal, al tratarse de un tribunal de equidad, cuando decide sobre litigios laborales”.
El Tribunal observó que el Artículo 4 del Convenio núm. 158 de la OIT era “el origen del requisito de equidad según el cual un empleado solo puede ser despedido si un empleador tiene una causa justificada para hacerlo.”
Asimismo, el Tribunal declaró que el requisito básico para un despido procedente desde el punto de vista del procedimiento estaba establecido en el Artículo 7 del Convenio.
Habiendo establecido los requisitos para un despido procedente por falta grave, sustancial y procedimentalmente, remitiéndose al Convenio núm. 158 de la OIT, el Tribunal determinó que, en este caso, el director no había conseguido demostrar que los demandantes hubieran robado la bombona de gas y por consiguiente dictaminó que el despido era ilícito e ilegal, porqué es sustancialmente injusto. Además, el Tribunal determinó que el despido de los demandantes tendría que haberse producido tras una investigación disciplinaria del robo por parte del director y que, como no se había producido, el despido de los demandantes no había sido justo desde el punto de vista del procedimiento. El Tribunal concedió a los demandantes una compensación por el montante equivalente a aproximadamente el salario de tres meses.
1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).