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Tribunal Federal de Australia, Konrad c. Victoria Police y otros, 6 de agosto de 1999, [1999] FCA 988

País:
Australia
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 jurisprudencia comparada2

Demanda judicial de un agente de policía por despido improcedente/ Uso del derecho internacional y de la jurisprudencia comparada como guía para la interpretación del término “empleado” en la legislación nacional

Un agente de policía presentó una demanda judicial para que se reconociera el carácter injustificado de su despido, alegando que se había vulnerado el artículo 170 DE de la Ley de relaciones laborales de 1988 (Cth) (en adelante, la “Ley”).

Para resolver el litigio, el Tribunal Federal de Australia analizó si el artículo 170 DE de la Ley3 era aplicable a este caso, es decir, si el término ‘empleado’ utilizado en dicho artículo abarcaba también a los agentes de policía. Para emitir su decisión, el Tribunal se refirió al instrumento internacional que se encuentra en el origen de la Ley, el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, así como a la jurisprudencia comparada.

El Tribunal señaló en primer lugar que se había aprobado la Sección 3 de la Ley [la cual comprende el artículo 170 DE] con el objeto de llevar a efecto lo dispuesto en el Convenio núm. 158 de la OIT y su Recomendación núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo, por lo que ésta debía interpretarse en conjunción con los citados instrumentos: “El objeto de la Sección 3 es llevar a efecto lo dispuesto en el Convenio núm. 158 de la OIT (1982) y su Recomendación núm. 166. Cuando un decreto tiene la finalidad de llevar a efecto un tratado, se acepta como principio de interpretación que el Parlamento pretende conferir a cada una de sus disposiciones el mismo efecto que el que posee en sus correspondientes disposiciones del tratado (...). Ello queda expresamente estipulado en el artículo 170 CB de la Ley de relaciones laborales, que establece que “las expresiones incluidas en esta sección tendrán el mismo significado que en el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo.” En consecuencia, para determinar si un agente es un ‘empleado’ a los efectos de la Sección 3, procede analizar en primer lugar si, de acuerdo con la correcta interpretación del Convenio, un agente es una ‘persona empleada’ a la que éste es de aplicación.”4

Con objeto de determinar si un agente de policía era un empleado en el sentido del Convenio, el Tribunal limitó su análisis al “sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.5 De hecho, los magistrados no se basaron en ningún otro medio de interpretación (trabajos preparatorios y/o aclaraciones del significado y alcance del texto por parte de los órganos de control de la OIT), ya que consideraron que el análisis de lo dispuesto en el Convenio les permitía determinar claramente el significado del término ‘empleado’ en dicho instrumento.6

“No puede haber duda de que el Convenio es de aplicación tanto para los empleados públicos como privados (...). Si tomamos el texto del Convenio, sin recurrir a ningún documento preparatorio, la redacción del artículo 2, 1) es suficientemente genérica para incluir a los empleados públicos: es decir, la expresión ‘todas las personas empleadas’ es apropiada para incluir a los empleados públicos. El contexto confirma esta interpretación, ya que comprende la existencia de una disposición que excluye ciertas categorías de trabajadores con las cuales puede haber ‘problemas especiales’ (artículo 2, 4)) y el hecho de que las normas de aplicación general (establecidas en la parte II) son igualmente aplicables a los empleados públicos y privados.”7

A continuación, el Tribunal consideró que:

“Desde el momento en que queda establecido que el Convenio es aplicable a los empleados públicos (a menos que sean objeto de una exclusión explícita), se infiere que cubre también a los miembros de las fuerzas de la policía como una categoría de empleados públicos.”8

El Tribunal también invocó concretamente varias sentencias estadounidenses9 y canadienses10 para respaldar su argumento de que los agentes de policía estaban incluidos en el término ‘empleados’ en el sentido de la Ley.

El uso del Convenio núm. 158 de la OIT como guía para la interpretación de la ley nacional permitió que el Tribunal Federal determinara que la legislación interna australiana relativa a la terminación de la relación de trabajo era efectivamente aplicable a los agentes de policía.



1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).

2 Estados Unidos y Canadá.

3 Artículo 170 de de la Ley: “La empresa no podrá poner término a la relación de trabajo de un empleado sin una o varias causas justificadas relacionadas con la capacidad o conducta de éste o sobre la base de las necesidades operativas del puesto de trabajo, del establecimiento o del servicio.”

4 Juez Finkelstein, párrafo 71 de la sentencia.

5 Artículo 31, 1) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

6 Para actuar de este modo, los jueces se basaron en los principios de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Véanse los párrafos 72 a 77 de la sentencia.

7 Juez Finkelstein, párrafo 76 de la sentencia.

8 Juez Finkelstein, párrafo 78 de la sentencia. Debe señalarse que los jueces Ryan y North se mostraron de acuerdo con los argumentos y observaciones del juez Finkelstein.

9 Véanse los párrafos 90 a 93 de la sentencia.

10 Véanse los párrafos 94 a 99 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia