Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tercera Sección, Enerji Yapi-Yol Sen c. Turquía, 21 de abril de 2009, demanda núm. 68959/01
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho de huelga , Libertad sindical
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea , Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en la legislación europea en materia de derechos humanos
Convenio de la OIT;1 labor de los órganos de control internacionales2
Libertad sindical y derecho de huelga/ Prohibición de reunión/ Interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos a la luz del derecho internacional
Unos funcionarios turcos que trabajaban en el sector de catastro, de la energía y en los servicios de infraestructuras y de construcción de autopistas, habían fundado un sindicato que se había hecho miembro de la Federación de Sindicatos del Sector Público. En 1996, cinco días antes de las acciones programadas por esta Federación para el reconocimiento del derecho a un convenio colectivo de los funcionarios, el gobierno turco publicó una circular que prohibía a los funcionarios participar en concentraciones que tuvieran la huelga como finalidad. Miembros del sindicato, que participaron en estas jornadas de huelga e hicieron declaraciones a la prensa, fueron sometidos a sanciones disciplinarias. El sindicato presentó una demanda al Consejo de Estado para la anulación de la circular, pero el recurso fue rechazado. Ante el recurso presentado por el sindicato, la Asamblea Plenaria del Consejo de Estado confirmó el fallo.
El sindicato acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que se había producido una violación por parte de la República de Turquía de los artículos 11 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Aplicando los principios de interpretación enunciados en su fallo sobre el caso Demir y Baykara c. Turquía, el Tribunal reforzó su decisión teniendo en cuenta elementos provenientes de fuentes de derecho internacional distintas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tras afirmar que la huelga, que permite al sindicato hacer que se oiga su voz, constituye un recurso importante para que los miembros de un sindicato puedan proteger sus intereses, se refirió al Convenio núm. 87 de la OIT. Señaló de este modo que el derecho de huelga se encuentra reconocido por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo como el corolario indisociable del derecho de asociación sindical protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT.
Interpretando el artículo 11 a la luz de estos principios, el Tribunal afirmó que, aunque la prohibición del derecho de huelga podía afectar a ciertas categorías de funcionarios, no podía extenderse a los funcionarios en general, como se había hecho en este caso, ni a los trabajadores públicos de las empresas comerciales o industriales del Estado. Añadió que la circular, redactada en términos generales, prohibía de manera absoluta a todos los funcionarios el derecho a la huelga, sin que Turquía hubiera demostrado que la restricción incriminada fuera necesaria en una sociedad democrática.
El recurso a elementos del derecho internacional distintos del Convenio Europeo de Derechos Humanos llevó al Tribunal a concluir que la adopción de la circular de 1996 y su aplicación por parte de Turquía no correspondían a una «necesidad social imperiosa» y que, en consecuencia, se había atentado contra el disfrute efectivo por parte del sindicato demandante de los derechos consagrados en el artículo 11 de la Convención.
1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (ratificado por Turquía el día 12 de julio de 1993).
2 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; Comité de Libertad Sindical de la OIT.