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Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección segunda, Sidabras y Dziautas c. Lituania, 27 de julio de 2004, demanda núm. 55480/00 y 59330/00

Corte:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho de la Unión Europea
Tipo de instrumentos utilizados:

Convenio de la OIT;1 labor de los órganos de control internacionales

Discriminación a causa de actividades políticas previas/ Uso del derecho internacional como guía para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos 

La Ley Įstatymas dėl SSRS valstybės saugumo komiteto (NKVD, NKGB, MGB, KGB) vertinimo ir šios organizacijos kadrinių darbuotojų dabartinės veiklos (“Ley KGB”) incluía una lista de 395 puestos dentro de la rama lituana del Servicio Soviético de Seguridad y establecía que cualquier persona que hubiera ocupado cualquiera de estas posiciones se consideraría como “antiguo agente del KGB”, a menos que fuera de aplicación una excepción incluida en el Artículo 3 de la Ley KGB. Además, el Artículo 2 de la Ley KGB establece que “un antiguo agente del KGB” tendría prohibido solicitar empleo en actividades profesionales específicas en diversas ramas del sector privado desde 1999 hasta 2009.

Los demandantes eran ciudadanos lituanos que habían trabajado con anterioridad en diversos puestos dentro del KGB y que fueron considerados “antiguos agentes del KGB” y, por ello, sujetos a la inhabilitación establecida en la sección segunda de la Ley KGB.

En acciones separadas, los demandantes iniciaron procedimientos en el Tribunal Administrativo Superior de Lituania y alegaron que la decisión de aplicarles la inhabilitación debería quedar anulada. En ambos casos, el Tribunal Administrativo Superior aceptó las demandas. El Tribunal de Apelación estudió ambos casos por separado y en ambos casos desestimó la decisión del Tribunal Administrativo Superior y confirmó que se debía aplicar la inhabilitación a los solicitantes.

Por separado, los demandantes iniciaron procedimientos contra la República de Lituania en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En resumen, los demandantes alegaron que habían perdido su trabajo y que sus perspectivas laborales se habían visto restringidas a causa de la Ley KGB, que además violaba los Artículos 8, 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este contexto, el Tribunal se remitió al Convenio núm. 111 de la OIT y a la interpretación de la Comisión de Expertos de la OIT sobre la aplicación de los convenios y las recomendaciones en su Estudio General de 1996. El Tribunal se remitió también a las observaciones de la Comisión respecto a las leyes y prácticas de Alemania, Bulgaria y la antigua Checoslovaquia. Citó en concreto la observación que hizo la comisión sobre Letonia en 2003:

“La Comisión recuerda que se pueden establecer requisitos de naturaleza política para un trabajo en particular, pero para asegurar que no son contrarios al Convenio deberían estar limitados a las características del puesto en particular y ser proporcionadas a los requisitos laborales. La Comisión señala que las inhabilitaciones citadas anteriormente en las disposiciones a examen se aplican de forma extensa a todo el funcionariado público y la policía en vez de a trabajos, funciones y tareas específicas. La Comisión muestra su preocupación porqué las disposiciones parecen ir más allá de las inhabilitaciones justificables para un puesto en concreto basadas en sus requisitos inherentes, tal como establece el Artículo 1(2) del Convenio. La Comisión recuerda que para que una medida no se considere discriminatoria según el artículo 3 tiene que ser una medida que afecte a una persona individual en relación a actividades que justificadamente se sospeche o se haya demostrado que ha realizado y que sean perjudiciales para la seguridad del Estado.”2

Por tanto, el Tribunal utilizó los comentarios de la CEACR para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos y consideró que la inhabilitación vulneraba el artículo 14, en conjunción con el artículo 8, puesto que constituía “una medida desproporcionada aún considerando la legitimidad de los objetivos que persigue la inhabilitación”.3 El Tribunal ordenó que la República de Lituania abonara una indemnización por daños de 7.000 euros a cada demandante por esta violación de sus derechos.



1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (ratificado por Lituania el día 26 de septiembre de 1994).

2 Párrafo 32 de la sentencia.

3 Párrafo 61 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia