Tribunal Europeo de Derechos Humanos, I.B. c. Grecia, 3 de octubre de 2013, caso núm. 552/10
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en la legislación europea en materia de derechos humanos
Despido/ Discriminación/ VIH/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en la legislación europea en materia de derechos humanos
El presente caso tiene su origen en la aplicación del señor I.B. en contra de Grecia, por considerar que dicho país había violado los artículos 8 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El señor I.B. trabajaba para la fábrica de joyas S.K y el 8 de enero de 2005 le contó a tres de sus colegas que estaba contagiado de VIH. Ante esta situación, los tres colegas del demandante le exigieron a la compañía que despidiera al señor I.B. Rápidamente los otros 70 empleados de la compañía empezaron a hacer la misma exigencia. Así las cosas, S.K. procedió a despedir al señor I.B. pagándole su respectiva compensación.
El demandante llevó el caso al Tribunal de Atenas alegando que la única razón de su despido fueron los inaceptables prejuicios sociales y tabús sobre el VIH y que la conducta de S.K. había violado sus derechos personales, pues su valor como ser humano había sido reducido. El Tribunal de Atenas concluyó que el despido fue ilegal al haber excedido los límites impuestos por la buena fe y la moral públicas, además de que el único motivo para la terminación del contrato había sido la enfermedad del demandante. Sin embargo el Tribunal no aceptó los argumentos del demandante en el sentido de que sus derechos personales habían sido vulnerados. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y además reconoció que los derechos personales del demandante habían sido vulnerados. Finalmente el Tribunal de Casación revocó la sentencia de segunda instancia pues consideró que el despido estaba justificado por los intereses del empleador en el sentido de restaurar las relaciones laborales entre empleados y garantizar el buen funcionamiento de la empresa.
Para resolver el caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo un recuento de las disposiciones nacionales aplicables al caso.
Posteriormente, el Tribunal mencionó los instrumentos internacionales relevantes para el caso de estudio, dentro de los cuales se encontraban: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Recomendación núm. 200 de la OIT sobre el VIH y el sida. En relación a esta última el Tribunal indicó que:
“Esta Recomendación fue el primer instrumento de derechos humanos sobre el VIH y el sida en el mundo del trabajo… La Recomendación dispone que:
“...10 El estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH no debería ser un motivo de discriminación que impida la contratación, la permanencia en el empleo o el logro de la igualdad de oportunidades…
11. El estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH no debería ser un motivo para terminar una relación de trabajo...””3
Para el Tribunal fue claro que el despido del señor I.B. fue el resultado de la estigmatización de una persona quien a pesar de ser VIH positivo, no había mostrado ningún síntoma de la enfermedad. Reforzando su decisión con referencia al derecho internacional, a juicio del Tribunal, este hecho contravenía las disposiciones del artículo 8 y 14 del Convenio Europeo y por tanto Grecia fue condenada al pago de indemnizaciones pecuniarias a favor del señor I.B.