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Tribunal Especial para Sierra Leona, el Fiscal c. Sam Hinga Normal, 31 de mayo de 2004, núm. SCSL-2004-14-AR72(E)

País:
Sierra Leona
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 Tratados no ratificados2

Prohibición de reclutamiento de niños menores de 15 años como parte del derecho internacional consuetudinario antes de 1996/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

El Sr. Norman fue acusado ante el Tribunal Especial de Sierra Leona de delitos según el artículo 4(c) de los Estatutos del Tribunal que empoderan al Tribunal para enjuiciar a personas por reclutar o alistar niños menores de 15 años de edad en fuerzas o grupos armados y utilizarlos para participar activamente en hostilidades, las cuales habían sido cometidas desde el 30 de noviembre de 1996. El acusado alegó que el Tribunal carecía de jurisdicción ya que el delito de reclutamiento de niños no formaba parte del derecho internacional consuetudinario en el período establecido en la acusación. El Tribunal consideró varios instrumentos internacionales, incluyendo la Convención sobre los derechos del niño, y observó que antes del 30 de noviembre de 1996, la prohibición de reclutar niños había cristalizado como derecho internacional consuetudinario. El Tribunal argumentó su razonamiento refiriéndose a los artículos 2 y 3 del Convenio núm. 182 de la OIT y observando que «en ese momento, el artículo 2 fue formulado, el debate había avanzado de la interrogante de si el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad estaba prohibido o realmente penalizado, y el enfoque había cambiado al paso siguiente en el desarrollo del derecho internacional, concretamente a elevar la norma para incluir a todos los niños menores de 18 años de edad».3  



1 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

2 Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 1990; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998; Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000.

3 Párrafo 34 de la sentencia.                                                                                                        

Texto completo de la sentencia