en
fr
es

Tribunal de Trabajo de Bruselas, 20ª Sala, D.D. c. SA Vanduc-Topfilm R.G., 20 de febrero de 1992, núm. 79-759/91

País:
Bélgica
Tema:
Despido
Función del Derecho Internacional:
Establecimiento de un principio jurisprudencial inspirado en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados no ratificados1

Despido sin entrevista previa/ Laguna en la legislación nacional/ Referencia al Convenio núm. 158 de la OIT para crear un principio jurisprudencial que establezca el derecho de un trabajador a una entrevista previa

Un trabajador fue despedido por falta grave. El empleador le reprochaba errores cometidos en la ejecución de su trabajo. El trabajador impugnó su despido ante el Tribunal de Trabajo, alegando que no se le había permitido hablar previamente para defenderse de los reproches que se le habían hecho.

A falta de una disposición en la legislación  que hiciera obligatoria la entrevista previa al despido, el Tribunal de Trabajo se inspiró en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, aunque éste no haya sido ratificado por Bélgica.

Tras enunciar el principio expuesto en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, el tribunal afirmó que, aunque este Convenio no había sido ratificado por Bélgica, de modo que las normas allí planteadas no eran, por consiguiente, jurídicamente vinculantes en el país, no era menos cierto que podía ser «una fuente de inspiración para la jurisprudencia en la medida en la que traducía un cierto consenso a nivel internacional sobre el tema de los derechos y obligaciones mínimos recíprocos de los empleadores y los trabajadores». Basándose en los trabajos preparatorios del Convenio núm. 158 de la OIT, explicó que la aplicación de este Convenio estaba aún más justificada puesto que «había sido aprobada por las cuatro delegaciones belgas (gobierno, empleadores y trabajadores) en la Asamblea General de la OIT2, lo cual indicaba al menos, por una parte, que Bélgica reconocía a la OIT, y, por otra, que las normas enunciadas en esta convención, en principio, no parecían perturbar exageradamente el orden jurídico belga».

Inspirándose en las disposiciones del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, el Tribunal del Trabajo estimó que, al no escuchar al trabajador antes de despedirlo por falta grave, aunque los hechos reprochados no fuesen tales que no pudiera esperarse razonablemente del empleador que lo hiciera, se le había causado un perjuicio al trabajador que debía repararse con el pago de una indemnización.



1 Convenio de la OIT  sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

2 OIT: Informe de los trabajos de la 68. ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, Ginebra, 1982, págs. 36/15 y 36/20.

Texto completo de la sentencia