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Tribunal de Relaciones Laborales de Nigeria, División Judicial de Abuja, Sra. Folarin Oreka Maiya c. The Incorporated Trustees of Clinton Health Access Initiative Nigeria y otros, 11 de noviembre de 2011, caso núm. NIC/ABJ/13/2011

Constitución de la República Federal de Nigeria

Artículo 12, párrafo 1

Los tratados entre la República Federal de Nigeria y cualquier otro país no tendrán fuerza legal hasta que no hayan sido incorporados al derecho interno mediante ley por la Asamblea Nacional.

Ley de Constitución de la República Federal de Nigeria (tercera modificación) de 2010

254 C- (1) A pesar de las disposiciones de las secciones 251, 257, 272 y todo lo contenido en esta Constitución, así como cualquier otra jurisdicción que se le confiera mediante una Ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal de Trabajo Nacional contará con una jurisdicción que podrá ejercer en exclusión de cualquier otro tribunal en causas y materias civiles

(…)

(h) relacionadas, conectadas o pertenecientes a la aplicación o interpretación de las normas internacionales del trabajo;

(2) A pesar de cualquier otra disposición de esta Constitución, el Tribunal Laboral Nacional gozará de la jurisdicción y poder para tratar cualquier materia conectada o perteneciente a cualquier convenio, tratado o protocolo internacional que haya ratificado Nigeria vinculado a asuntos laborales, de empleo, del lugar de trabajo, de las relaciones laborales  u otras materias vinculadas.

País:
Nigeria
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 jurisprudencia internacional2
jurisprudencia comparada3

Despido/ Consideración Terminación basada en el embarazo de la empleada/ Uso del derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

La trabajadora era una empleada en período de pruebas de Incorporated Trustees of Clinton Health Access Initiative Nigeria (en adelante “CHAIN”, según su acrónimo en inglés). La trabajadora denunció que la habían despedido tras informar a su supervisor de su embarazo.

La trabajadora presentó una denuncia al Tribunal de Relaciones Laborales de Nigeria contra CHAIN (y órganos relacionados) con el propósito de que el Tribunal declarara que la terminación de la relación laboral vulneraba los derechos fundamentales recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria de 19994 y la Ley de Ratificación y Aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La trabajadora solicitó al Tribunal que impusiera una indemnización general y punitiva a CHAIN por vulnerar sus derechos.

La trabajadora procuró pruebas documentales que respaldaban su afirmación de que la relación laboral acabó a causa de su embarazo. CHAIN rechazó la alegación de que había despedido a la trabajadora a causa de su embarazo, pero no presentó ninguna prueba al Tribunal para explicar un motivo alternativo para fundamentar la decisión de despedir a la trabajadora.

El Tribunal evaluó las pruebas presentadas y declaró que aceptaba el embarazo de la trabajadora como causa del despido. El Tribunal dictaminó que, al despedir a la trabajadora por su embarazo, CHAIN había vulnerado el derecho a la protección frente a la discriminación y tratos inhumanos, maliciosos, opresivos o degradantes recogido en la Constitución y en la Ley de Ratificación y Aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal también dictaminó que:

“El deber del Tribunal de prevenir la violación  de las disposiciones de la sección de derechos fundamentales de la Constitución de 1999 se ve respaldada por las obligaciones que ha contraído Nigeria con la comunidad de naciones y que prohíben estas prácticas (véase la Carta Africana mencionada anteriormente y el Convenio núm. 111 sobre la discriminación de la OIT. Esta obligación se ve reflejada en la sección 254C – (1) (f) - (h) de la Constitución de 1999 como alterada.”5

Al haber basado su decisión con base en el derecho interno tras remitirse al Convenio núm. 111 de la OIT, el Tribunal consideró que la trabajadora tenía derecho a una compensación por daños generales y también una indemnización punitiva por la cuantía de la paga bruta de un año.

 


1 Convenio de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

2 Tribunal de Justicia de la Unión europea.

3 Canadá.

4 Secciones 34 y 42.

5 Página 22 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia