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Tribunal de Primera Instancia de Milán, Vitali - Airoldi c. Maserati Spa y Officine Alfieri Maserati, 21 de julio de 1994

Constitución de la República Italiana

Artículo 10, párrafo 1

El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.

País:
Italia
Tema:
Vacaciones pagadas
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Determinación de la cuantía de la remuneración por vacaciones pagadas/ Laguna de la legislación interna/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

Una empresa traspasó a otra gran parte de sus bienes, así como a su plantilla de trabajadores. No obstante, los empleados exigían que la empresa cedente les abonara el pago de los salarios adeudados, cuya cuantía constituía el objeto del litigio. El Tribunal se remitió al derecho internacional para reforzar su interpretación del convenio colectivo laboral aplicable a los contratos de trabajo y consideró que debían tenerse en cuenta las horas extraordinarias regulares para calcular las vacaciones pagadas. De hecho, el Tribunal señaló que “el artículo 7 del Convenio núm. 132 de la OIT de 19702 constituía otra razón para respaldar las alegaciones de los solicitantes.”

Tras referirse al Convenio núm. 132 de la OIT a fin de sustentar su resolución, el Tribunal de Primera Instancia de Milán consideró que para calcular la remuneración correspondiente a las vacaciones pagadas debían tenerse en cuenta las horas extraordinarias regularmente pagadas.



1 Convenio de la OIT sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).

2Artículo 7 del Convenio núm. 132:

“1. Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.

2. El monto debido en virtud del párrafo 1 deberá ser pagado a la persona empleada interesada antes de sus vacaciones, a menos que se haya previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a dicha persona.”

Texto completo de la sentencia