Tribunal de Primera Instancia de Milán, AMSA c. Miglio, 28 de marzo de 1990
Constitución de la República Italiana
Artículo 10, párrafo 1
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
Italia
Vacaciones pagadas
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado1
Cómputo de las horas extraordinarias para el cálculo de las vacaciones pagadas/ Laguna en la legislación nacional/ Aplicación directa del derecho internacional para cubrir una laguna del derecho interno/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Un trabajador, que había realizado con asiduidad horas extraordinarias, reclamó el cómputo de las mismas para el cálculo de su remuneración por vacaciones. Dado que la legislación italiana no establecía nada a ese respecto, el Tribunal se basó directamente en el derecho internacional para resolver el litigio:
“Con respecto al pago de las vacaciones, el Tribunal confirma su propia jurisprudencia y considera que el cómputo de las horas extraordinarias regulares para calcular el pago de las vacaciones se basa directamente en el artículo 7 del Convenio núm. 132 de la OIT, de 24 de junio de 1972, que entró en vigor en Italia en virtud de la Ley núm. 157, de 10 de abril de 1981. Dicho artículo dispone que toda persona que tome vacaciones percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media. Ello implica que, en caso de remuneración variable, el pago de vacaciones no debe ser inferior al sueldo medio, correspondiendo a las autoridades del Estado la regulación de los restantes factores (duración de las vacaciones, etc.).”
Por tanto, basándose en el Convenio núm. 132 de la OIT, el Tribunal de Primera Instancia de Milán consideró que si las horas extraordinarias se realizaban de modo regular, debían computarse en el cálculo de la remuneración percibida durante los períodos de vacaciones pagadas.
1 Convenio de la OIT sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).