Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gerhard Schultz-Hoff c. Deustche Rentenversicherung Bund y Stringer y otros c. Her Majesty’s Revenue and Customs (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) y la House of Lords (Reino Unido)), 20 de enero de 2009, asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tiempo de trabajo
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Convenio de la OIT1
Condiciones de trabajo/ Ordenación del tiempo de trabajo/ Directiva 2003/88/CE/ Derecho a vacaciones anuales retribuidas/ Licencia por enfermedad/ Vacaciones anuales que coinciden con una licencia por enfermedad/ Compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se disfrutaron antes de que finalizara el contrato/ Interpretación del derecho de la Unión Europea a la luz del derecho internacional
Un trabajador alemán y dos trabajadores británicos, el primero reconocido como persona con discapacidad grave, los otros por encontrarse enfermos, estuvieron de baja por enfermedad durante varios meses. Al no haber podido recibir durante los periodos de referencia correspondientes sus vacaciones pagadas anuales, habían reclamado una indemnización por vacaciones pagadas no disfrutadas. Ante la negativa de sus empleadores respectivos, acudieron a la jurisdicción competente de sus respectivos países para que se condenara al empleador a pagar esta indemnización. Sus demandas fueron rechazadas sobre la base de que ninguno de los Estados afectados permitía en su derecho interno tal indemnización. Las disposiciones nacionales alemanas y británicas prevén, en efecto, que las vacaciones pagadas de acuerdo con la ley deben disfrutarse durante el año en curso, sin que sea posible compensación alguna por medio de una indemnización financiera al final de la relación laboral.
Para ocuparse de tres cuestiones prejudiciales del Landesarbeitsgericht Düsseldorf (Alemania) y la House of Lords (Reino Unido) sobre la interpretación del artículo 7 de la directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre de 2003 relativas a ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basó en el Convenio núm. 132 de la OIT.
Afirmando que la directiva 2003/88, en el considerando sexto, tenía en cuenta principios de la Organización Internacional del Trabajo en materia de organización del tiempo de trabajo,2 el Tribunal se remitió al artículo 5, párrafo 4, del Convenio núm. 132 de la OIT sobre las vacaciones pagadas anuales. Después, interpretando la directiva a la luz de estas disposiciones del Convenio núm. 132, declaró que, al tratarse de trabajadores con baja por enfermedad debidamente prescrita, el derecho a unas vacaciones pagadas anuales conferido por la propia directiva 2003/88 a todos los trabajadores no puede estar subordinada en un Estado Miembro a la obligación de haber efectivamente trabajado durante el periodo de referencia establecido por dicho Estado.3
El recurso al Convenio núm. 132 de la OIT como fuente de interpretación de la directiva llevó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a declarar:
- que el artículo 7, párrafo 1, de la directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones o las prácticas nacionales que prevén la extinción del derecho a las vacaciones anuales pagadas en el momento en el que expira el periodo de referencia y/o un periodo de prórroga fijado por el propio derecho nacional cuando el trabajador ha estado de baja por enfermedad durante todo o parte del periodo de referencia y si su incapacidad para trabajar ha perdurado hasta el final de la relación laboral, razón por la cual no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales pagadas.
- que el artículo 7, párrafo 2, de la directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones o las prácticas nacionales que prevén que, al finalizarse la relación laboral, no ha de pagarse ninguna indemnización financiera por vacaciones anuales pagadas no disfrutadas al trabajador que ha estado de baja por enfermedad durante todo o parte del periodo de referencia y/o de un periodo de prórroga, siendo éste el motivo por el que no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales pagadas. Para el cálculo de dicha indemnización financiera, la remuneración ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el periodo de reposo correspondiente a las vacaciones anuales pagadas, es igualmente determinante.
1 Convenio de la OIT sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm.132)(ratificado por Alemania el día 1 de octubre 10 de 1975).
2 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 4 de noviembre de 2003 relativa a ciertos aspectos de la organización del tiempo de trabajo.
Considerando núm. 6 conviene tener en cuenta los principios de la OIT en materia de organización del tiempo de trabajo, incluido lo relativo al trabajo de noche.
3 Las conclusiones de la abogado general, la Sra. Verica Trstenjak, presentadas el 24 de enero de 2008 señalan:
- que, aunque la Comunidad Europea no sea miembro de la Organización Internacional del Trabajo, todos sus Estados Miembros lo son,
- que, teniendo en cuenta la referencia que encontramos en el sexto considerando de la directiva sobre los principios de la OIT, es indispensable interpretar la directiva teniendo en cuenta principios esenciales del Convenio núm. 132 de la OIT, que fija las normas internacionales de referencia en el ámbito del derecho laboral.