Tribunal de Apelación de Turín, Lanificio Tallia Gruppo c. Ceria Mary, 29 de mayo de 1964
Constitución de la República Italiana
Artículo 10, párrafo 1
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
Italia
Igualdad de remuneración , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tratados ratificados1
Convenio colectivo que establece una retribución inferior para las mujeres/ Demanda de una empleada/ Interpretación de la Constitución nacional/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Un convenio colectivo establecía diferencias de retribución entre los hombres y las mujeres que trabajaban en una empresa: las mujeres percibían un sueldo equivalente a un 92,8% del de los hombres, pese a estar igualmente cualificadas. Según la empresa, esta diferencia de retribución estaba justificada por la diferencia de productividad.
El Tribunal de Apelación de Turín estimó que esta diferencia de retribución era discriminatoria, ya que se basaba en razones de sexo. El Tribunal basó su sentencia principalmente en los artículos 36,1 y 37 de la Constitución de Italia2 y se sirvió del derecho internacional para reforzar su argumentación, señalando lo siguiente:
“Por otra parte, cualquier evaluación general que compare el rendimiento de los trabajadores de sexo masculino y femenino contradice el derecho individual de cada trabajadora a percibir una remuneración equivalente a la de un trabajador que desempeñe las mismas funciones. Puede añadirse, para mayor confirmación de esta interpretación, que:
a) el artículo 119 del Tratado Constitutivo de la CEE, ratificado por el Parlamento de Italia mediante la Ley núm. 1203 del 14 de octubre de 1957, establece que “la igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa: a) que la retribución establecida para un mismo trabajo remunerado por unidad de obra realizada se fija sobre la base de una misma unidad de medida; b) que la retribución establecida para un trabajo remunerado por unidad de tiempo es igual para un mismo puesto de trabajo;
b) que, tras establecer el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el Convenio núm. 100 de la OIT, adoptado en Ginebra el 29 de junio de 1951 y aprobado por el Parlamento de Italia mediante la Ley núm. 741 del 22 de mayo de 1965, añade que “la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.””
Tras referirse al derecho internacional para reforzar su solución, el Tribunal de Apelación de Turín consideró que la demandante tenía derecho a percibir la misma retribución que los trabajadores de sexo masculino. En consecuencia, se condenó a la empresa a pagarle la diferencia de sueldo correspondiente a todo el período en que había trabajado para ésta.
1 Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, 1957.
2 Artículo 36, 1) de la Constitución de Italia: “Los trabajadores tienen derecho a una remuneración proporcional a la cantidad y calidad de su trabajo y, en cualquier caso, suficiente para garantizarles a ellos y sus familias una existencia independiente y digna.”
Artículo 37, 1) de la Constitución de Italia: “Las mujeres trabajadoras tienen los mismos derechos y, para puestos comparables, la misma remuneración que los hombres trabajadores. Las condiciones de trabajo deben ser tales que permitan que las mujeres atiendan sus obligaciones familiares esenciales y garanticen una protección adecuada a las madres y a sus hijos.”