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Tribunal de Apelación de Lomé, Mathéky Michel Mathey-Adely y otros c. Veuve Dédévi Virginie Mathey-Adely, 24 de septiembre de 2009, núm. 140/2009

Constitución de Togo

Artículo 140

Los tratados o acuerdos ratificados regularmente o aprobados poseen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, siempre bajo con la condición de que la otra parte también los aplique, en el caso de acuerdos y tratados.

País:
Togo
Tema:
Principio general de igualdad
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Discriminación contra la mujer/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

En la sentencia en cuestión, la Sra. Mathey-Adely, viuda, cuyo marido no había renunciado en vida a su estatus consuetudinario, según las formas prescritas, no tendría derecho más que al usufructo de la herencia según el art. 391 del Código de las personas y la familia de Togo (CTPF). A raíz de esto, el juez desestimó aplicar dicha disposición al estimar que la solución basada en el art. 391 contradecía el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado por Togo, y aplicó el art. 431 del CTPF que prevé que cuando el difunto deje hijos o descendientes de ambos, el cónyuge superviviente tendrá derecho a una cuarta parte de la sucesión. Los demandantes solicitaron la anulación de la decisión.

El Tribunal de Apelación, tras señalar que el art. 140 de la Constitución de Togo prevé que los tratados y convenios internacionales posean una autoridad superior a la de la legislación interna desde el momento de su ratificación, y que ése era el caso del Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, consideró que el art. 391 del Código de las personas y la familia era discriminatorio para las mujeres y, por ello, contrario al convenio. El Tribunal recordó asimismo que el art. 16 del Convenio invita a los Estados miembros a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las prestaciones sociales.

El Tribunal concluyó que «el art. 391 del CTPF, al llevar a la exclusión de la viuda de la herencia de su difunto marido, dado que éste no había renunciado a su estatus consuetudinario en materia sucesoria, era contrario al Convenio» y que «mientras esperaba que el órgano competente la derogue o modifique, cabe simplemente descartarla» en favor del convenio internacional y reconoció a la Sra. Mathey-Adely el derecho a la sucesión de su cónyuge según las condiciones previstas en el art. 431 del CTPF.

 


1 Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979.

Texto completo de la sentencia