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Tribunal de Apelación de Bobo–Dioulasso, Sala Social, M.M. Karama y Bakouan c. la Société Industrielle du Faso (SIFA), 5 de julio de 2006, núm. 035

Constitución de Burkina Faso

Artículo 151

Los tratados y acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, supremacía sobre las leyes internas, siempre que cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte.

País:
Burquina Faso
Tema:
Derecho de huelga
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 labor de los órganos de control internacionales2

Huelga general/ Legalidad de la huelga/ Referencia al Convenio núm. 87 de la OIT/ Interpretación de las disposiciones del derecho nacional a la luz del derecho internacional

Por iniciativa de varias centrales sindicales de Burkina Faso se presentó un preaviso de huelga de 48 horas de los trabajadores del sector público y el sector privado ante el Jefe de Estado y el Director General de Empleo, Trabajo y Seguridad Social con vistas a una huelga en la totalidad del territorio nacional. Dos trabajadores del sector privado fueron despedidos por participar en esta huelga, aunque el preaviso había sido notificado a su empleador.

Después de que el Tribunal Laboral de Bobo-Dioulasso declarara legítimos los despidos, estos trabajadores acudieron al Tribunal de Apelación, ante el cual alegaron que la huelga del sector privado era una huelga de solidaridad que obtenía su legalidad de la huelga del sector público con la que se solidarizaba. Por contra, el empleador argumentó que las disposiciones del Código de Trabajo prohibían en el sector privado toda huelga que no se inscribiera en el contexto de la empresa y que, en este caso particular, la huelga, impulsada por motivos externos a la empresa, era ilícita.

El Tribunal de Apelación, tras constatar que se trataba de una huelga general nacional que afectaba a todos los sectores y comprendía un número determinado de reivindicaciones relacionadas con los salarios, los impuestos y los derechos de los trabajadores, se remitió al Convenio núm. 87 de la OIT. Para explicar las bases de su razonamiento, recordó, por una parte, que :

«el principio de la interpretación conforme permite suponer que el legislador no ha violado o no quiere violar el espíritu de los tratados internacionales que ha ratificado»

Y, por otra parte:

«que el juez tiene la posibilidad de remitirse a dichos instrumentos internacionales y a los comentarios de los expertos en caso de contradicciones, insuficiencias, lagunas o retroceso respecto al avance preconizado en los tratados».

Aplicando estos principios, el Tribunal de Apelación consideró que la huelga, que era una huelga general basada en intereses profesionales y económicos y dirigida a buscar soluciones a cuestiones de políticas sociales, era legítima y lícita conforme a las afirmaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que se encuentran en la Recopilación de decisiones y principios.3

A continuación consideró que, aunque el legislador nacional no había previsto expresamente el mecanismo de inicio de huelga en este supuesto, la huelga iniciada de ese modo en el sector privado obtenía su legalidad de la iniciada en el sector público en conformidad con la ley nacional. Para reforzar este análisis, se remitió de nuevo a las afirmaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT4 señalando que, en este caso particular, no se había acudido a ninguna jurisdicción, ni a ningún órgano independiente de la Administración afectada por la huelga para valorar su legalidad o ilegalidad.

Interpretando de este modo las disposiciones del derecho nacional en materia de huelga a la luz del Convenio núm. 87 de la OIT y de la Recopilación del Comité de Libertad Sindical, el Tribunal de Apelación consideró la huelga legítima y legal y declaró injustificado el despido de ambos demandantes.



1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

2 Comité de Libertad Sindical de la OIT.

3 OIT: La libertad sindical. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición (revisada), (Ginebra, 1996), párrafo 494. En la versión actualizada (quinta edición revisada, 2006) ver párrafo 543.

4 Op. cit., párrafos 522 y siguientes. En la versión actualizada (quinta edición revisada, 2006) ver párrafos 628 y siguientes.

Texto completo de la sentencia