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Tribunal Constitucional de Rumania, 25 de febrero de 1993, decisión núm. 6

Constitución de Rumania

Artículo 11: Tratados internacionales

1.     El Estado rumano se compromete a cumplir estrictamente y de buena fe las obligaciones derivadas de los tratados de los que sea parte.

2.     Los tratados ratificados por el Parlamento con arreglo a la ley forman parte del ordenamiento interno.

Artículo 20: Prevalencia de los derechos humanos

1.     Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los pactos y tratados de los que Rumania sea parte.

2.     En caso de conflicto entre los pactos y tratados relativos a los derechos humanos fundamentales de los que Rumania sea parte y el derecho interno, prevalecerán los instrumentos internacionales.

País:
Rumanía
Tema:
Principio general de igualdad
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados1

Elevación del tipo impositivo para ciertas personas que ocupaban simultáneamente varios puestos/ Demanda ante el Tribunal Constitucional/ Uso del derecho internacional para definir el concepto de discriminación

Se sometió al examen del Tribunal Constitucional de Rumania una ley que establecía un incremento del 30% en el tipo impositivo para los ingresos de las personas que ocuparan varios puestos simultáneamente. Dicha ley se refería especialmente a los políticos que tuvieran un mandato electoral y percibieran a la vez un salario del Estado y de otro empleador.

El Tribunal Constitucional analizó las disposiciones aplicables de la Constitución nacional para determinar si la ley en cuestión era discriminatoria y estimó que era necesario complementarlas con las de los instrumentos internacionales ratificados por Rumania:

“Los criterios de no discriminación se establecen en el artículo 4, 2) de la Constitución: raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opiniones, afiliación política, propiedad y origen social”. No obstante, es importante recalcar en este contexto que las disposiciones constitucionales han de complementarse con los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, puesta que éste es el único modo de que el principio de igualdad de derechos adquiera una auténtica dimensión jurídica. Esto se deriva expresamente del primer apartado del artículo 20 de la Constitución, el cual establece que ‘Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos y libertades de los ciudadanos se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los pactos y otros tratados de los que Rumania sea parte’. Por tanto, lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, es de aplicación en este caso. Dicho artículo establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por otra parte, el artículo 2, d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, contiene disposiciones similares.”

Tras subrayar en términos generales que las disposiciones de los instrumentos internacionales complementaban las causas de discriminación prohibidas por la Constitución nacional, en este caso concreto el Tribunal Constitucional de Rumania basó su dictamen únicamente en las normas constitucionales. El Tribunal consideró que la ley en cuestión establecía una discriminación entre categorías de funcionarios públicos, lo que resultaba incompatible con el artículo 16, 1)2 de la Constitución relativo a la igualdad ante la ley y con el artículo 53, 2)3 relativo a la igualdad fiscal.

 


1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Artículo 16, 1) de la Constitución de Rumania: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y las autoridades públicas, sin ningún privilegio ni discriminación.”

3 Artículo 53, 2) de la Constitución de Rumania: “El sistema tributario garantizará una distribución justa de las cargas fiscales.”

Texto completo de la sentencia