Tribunal Constitucional de Níger, 16 de enero de 2002, sentencia núm. 2002-004/CC
Constitución de Niger
Preámbulo
(…) El pueblo soberano de Níger: proclama su adhesión al principio de la democracia pluralista, así como a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, tal como quedan garantizados por la presente Constitución; (…)
Artículo 132
Los tratados y acuerdos debidamente ratificados tendrán, desde su publicación, un rango superior a las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.
Niger
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumento utilizado: instrumento no sujeto a ratificación1
Examen de los nuevos estatutos y reglamentos del Tribunal Supremo por parte del Tribunal Constitucional/ Derecho a la tutela judicial efectiva/ Aplicación directa de un instrumento internacional con valor constitucional
El Tribunal Constitucional de Níger debía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley que modificaba la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Supremo. Uno de los artículos de dicha ley establecía que, en caso de reclamación contra un nombramiento, debía dictarse una sentencia en un plazo máximo de 60 días. A falta de tal sentencia, la reclamación se consideraría desestimada ipso iure de modo definitivo.
El Tribunal analizó la conformidad de esta disposición con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (integrada en el apartado sobre constitucionalidad)2 y concluyó que el artículo en cuestión infringía: “lo dispuesto en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.””
En consecuencia, sobre la base de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de Níger declaró inconstitucionales las disposiciones legislativas que preveían la desestimación de una reclamación contra un nombramiento cuando no se hubiera dictado una sentencia en un plazo máximo de 60 días.
1 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
2 Preámbulo de la Constitución de Níger: “(…) El pueblo soberano de Níger: proclama su adhesión al principio de la democracia pluralista, así como a la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y a la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, tal como quedan garantizadas por la presente Constitución; (…)”