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Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, Sobre la conformidad del artículo 143, 12), 1) del Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán con los artículos 25, 37 y 149, 1) de la Constitución de la República de Azerbaiyán, 23 de febrero de 2000

Constitución de la República de Azerbaiyán

Artículo 12, párrafo 2: Finalidad del Estado

Los derechos y libertades de las personas y ciudadanos recogidos en esta Constitución se aplicarán conforme a los tratados internacionales de los que la República de Azerbaiyán sea parte.

Artículo 148, párrafo 2: Actos jurídicos incluidos en el sistema legislativo de la República de Azerbaiyán

Los acuerdos internacionales ratificados por la República de Azerbaiyán forman parte integrante de su sistema legislativo.

Artículo 151, párrafo 2: Fuerza jurídica de los instrumentos internacionales

En caso de discrepancia entre las leyes u otras normas del ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán (salvo la Constitución y los instrumentos legales aprobados mediante referéndum) y los acuerdos internacionales de los que esta sea parte, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.

País:
Azerbayán
Tema:
Vacaciones pagadas
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado;1 tratado no ratificado;2 instrumento no sujeto a ratificación3

Restricción del derecho a vacaciones pagadas al término del contrato de trabajo/ Demanda ante el Tribunal Constitucional/ Referencia al derecho internacional para resaltar el carácter fundamental de los derechos vulnerados

El Código de Trabajo de la República de Azerbaiyán disponía que, en caso de terminación del contrato de trabajo, los trabajadores tenían derecho a los días de vacaciones pagadas no disfrutados. No obstante, esta disposición no era de aplicación en caso de terminación por liquidación de la empresa o incumplimiento, por parte del trabajador, de sus obligaciones o responsabilidades. El Presidente del Tribunal Supremo remitió el asunto al Tribunal Constitucional para que analizara la constitucionalidad de esta disposición.

El Tribunal consideró que esta restricción era contradictoria con los artículos 37, 1) y 37, 2) de la Constitución nacional y con varios instrumentos del derecho internacional.

Con objeto de demostrar el carácter fundamental del derecho a vacaciones pagadas, el Tribunal citó los artículos de varios instrumentos internacionales:

“El derecho de todos los trabajadores a vacaciones periódicas pagadas también se recoge en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,4 en el artículo 7, d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales5 y en el artículo 3 del Convenio de la OIT sobre vacaciones pagadas.”6

El Tribunal Constitucional consideró que las disposiciones del Código de Trabajo impugnadas contravenían los artículos de los citados instrumentos internacionales y el principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

Tras referirse al derecho internacional para subrayar el carácter fundamental de los derechos vulnerados, el Tribunal Constitucional de Azerbaiyán estimó que las disposiciones del Código de Trabajo que negaban a los empleados el derecho a las vacaciones pagadas eran inconstitucionales.


 


 

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Convenio de la OIT sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).

3 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

4 Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.”

5 Artículo 7, d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: (...) d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.”

6 El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán no especificó en qué convenio de la OIT sobre vacaciones pagadas se basaba. Suponemos que era el Convenio núm. 132 sobre vacaciones pagadas, que aún no ha sido ratificado por Azerbaiyán.

Texto completo de la sentencia