Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, Sobre la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley de la URSS de 9 de octubre de 1989 relativa a la resolución de los conflictos colectivos laborales, 17 de mayo de 1995
Constitución de la Federación de Rusia
Artículo 15, párrafo 4
Los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos y los tratados internacionales de la Federación de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento jurídico. Si un tratado internacional de la Federación de Rusia incluyera disposiciones contrarias a las de la legislación interna, prevalecerá lo dispuesto en el tratado internacional.
Artículo 17, párrafo 1
La Federación de Rusia y la presente Constitución reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional comúnmente reconocidos.
Federación Rusa
Derecho de huelga
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratado ratificado1
Ley restrictiva del ejercicio del derecho de huelga/ Demanda ante el Tribunal Constitucional por inconstitucionalidad de la ley/ Análisis de las disposiciones nacionales e internacionales aplicables/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación de la constitucionalidad de la ley
El personal de vuelo de varias líneas aéreas había realizado una huelga que fue declarada ilegal por los tribunales ordinarios por considerarla contraria a la ley relativa al procedimiento de resolución de los conflictos laborales de Rusia.2 A raíz de ello, se presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
El Tribunal Constitucional aludió, en primer lugar, a las disposiciones de la Constitución nacional que reconocen la legitimidad del derecho de huelga, pero que autorizan al legislador a restringirlo para ciertas categorías.3 Asimismo, añadió que estas disposiciones constitucionales eran compatibles con el derecho internacional y que este último debía servir como guía para los legisladores a efectos de determinar las posibles restricciones al derecho de huelga:
“La restricción del derecho de huelga tampoco contradice los principios y normas generalmente aceptados del derecho internacional. Por tanto, sobre la base de lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la prohibición del derecho de huelga es admisible con respecto a las personas integrantes de las fuerzas armadas, la policía y la administración del Estado (apartado 2 del artículo 8).4 Por lo que respecta a otras personas, las restricciones sólo son posibles si resultan necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos (subapartado “c” del apartado 1 del artículo 8). Por otra parte, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reservan la regulación del derecho de huelga al ámbito de la legislación interna, si bien ésta no puede ir más allá de las restricciones autorizadas en la misma.”
Tras analizar las fuentes de derecho nacional e internacional, el Tribunal Constitucional consideró que la restricción del derecho de huelga del personal de vuelo era lícita. Sin embargo, el artículo controvertido de la legislación era inconstitucional en la medida en que no establecía suficientes diferencias entre las diversas categorías de personal de la aviación civil, por lo que ampliaba excesivamente el ámbito de aplicación de las restricciones al derecho de huelga.
El Tribunal Constitucional instó a la Asamblea Federal de Rusia a reformular el artículo de la ley sobre la restricción del derecho de huelga, teniendo en cuenta los artículos pertinentes de la Constitución nacional5 y los principios y normas del derecho internacional generalmente aceptados, a fin de delimitar el ámbito de aplicación de las restricciones al derecho de huelga.
1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
2 Ley de 9 de octubre de 1989 relativa a la resolución de los conflictos colectivos laborales.
3 Artículo 37, 4) de la Constitución de la Federación de Rusia: “Se reconocerá el derecho a los conflictos laborales, individuales y colectivos, con el uso de medios de resolución de los mismos establecidos por la legislación federal, incluido el derecho de huelga”.
4 Artículo 8, 1), d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: (...) d) el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”.
Artículo 8, 2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado”.
5 Artículo 55, 2) de la Constitución de la Federación de Rusia: “En la Federación de Rusia, no podrán promulgarse leyes que supriman o restrinjan los derechos humanos y las libertades civiles.”
Artículo 55, 3) de la Constitución de la Federación de Rusia: “La legislación federal sólo podrá restringir los derechos humanos y las libertades civiles en la medida necesaria para la protección de los fundamentos del orden constitucional, la moral, la salud, los derechos e intereses legítimos ajenos y la garantía de la defensa y seguridad nacionales.”