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Tribunal Constitucional de España, Recurso de amparo, 23 de noviembre de 1981, núm. 38/1981

Constitución Española

Artículo 10, párrafo 2

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 96, párrafo 1

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

País:
España
Tema:
Despido , Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación , Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación;2 labor de los órganos de control internacionales3

Despido/ Libertad sindical/ Recurso de amparo/ Protección frente la discriminación en el empleo y ocupación/ Traslado de la carga probatoria/ Readmisión en el empleo/ Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno

Varios trabajadores fueron despedidos por razones económicas un día después de haber depositado sus candidaturas a la posición de representantes de los trabajadores. Impugnaron su despido ante el Tribunal de trabajo y, en suplicación, ante el Tribunal central del trabajo.

Los Tribunales ordinarios fallaron en contra de las pretensiones de los demandantes al no considerar probada la discriminación antisindical, pero declararon la nulidad de los despidos por incumplimiento de requisitos formales. En virtud de la legislación vigente en aquel momento, dicha nulidad daba la opción al empleador de indemnizar a los trabajadores como sustitutiva de la readmisión, ya que la sanción de readmisión solo resultaba obligatoria cuando se tratara de despidos ilícitos a representantes de los trabajadores.

Contra dicha sentencia los trabajadores interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España alegando una violación del principio de libertad sindical y solicitando su readmisión inmediata en el empleo.

La resolución del caso planteaba dos principales problemas jurídicos al Tribunal Constitucional: decidir si la protección constitucional de la libertad sindical conllevaba la inversión de la carga de la prueba en los casos de presunta discriminación sindical, y por otro lado, si la protección constitucional de dicho principio suponía extender a los candidatos al puesto de representante de los trabajadores la readmisión en el empleo (nulidad radical) en caso de despido antisindical.

Al establecer que “de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución, los textos internacionales ratificados por España son instrumentos valiosos para configurar el sentido y alcance de los derechos que recoge la Constitución”, el Tribunal se refirió a los instrumentos de la OIT para interpretar el artículo de la Constitución española, reconociendo la libertad sindical. El Tribunal no sólo tomó en consideración los convenios de la OIT ratificados por España, instrumentos jurídicamente vinculantes, sino que recurrió también a otras fuentes como las recomendaciones internacionales del trabajo y las decisiones del Comité de Libertad Sindical. En relación al valor de las recomendaciones internacionales del trabajo, el Tribunal declaró que “son textos orientativos que, sin eficacia vinculante, pueden operar como criterios interpretativos o aclaratorios de los convenios”.4

Respecto a la atribución de la carga probatoria en casos de presunta discriminación antisindical, el Tribunal se basó en los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical y en la Recomendación núm. 143 de la OIT para interpretar la Constitución Nacional. El Tribunal expresó que:

“la dificultad probatoria de la motivación antisindical hubiera podido obviarse trasladando al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de despido cualquiera que fuera su justificación formal y la viabilidad sustancial para romper la relación de trabajo. Esta es la solución que se recoge en decisiones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. apoyadas en la Recomendación núm. 143 (III, 6.2 e)), dentro del marco general de «las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores» la libertad sindical, a las que obligan los Convenios de la O.I.T. -87 (art. 11), 98 (art. 1) y 135 (art. 1)”.

El Tribunal consideró además que la falta de una norma legal que recogiera esta garantía o la no mención de los candidatos a representantes para quienes se recomienda la protección, no era obstáculo a que respecto de la libertad sindical se reconociera que es el empresario quien debe probar que el despido tachado de discriminatorio, se debe a  motivos razonables, extraños a todo propósito de discriminación antisindical.

En cuanto a la extensión de la nulidad radical (con la consecuente readmisión en el empleo) como sanción de los despidos antisindicales de candidatos a la posición de representantes sindicales, el Tribunal fundamentó principalmente su decisión en su propia interpretación del artículo 28 de la Constitución española que protege la libertad sindical. La jurisdicción constitucional afirmó que la libertad sindical es un derecho subjetivo de todos los trabajadores cuyo goce no se limita a los representantes de los mismos, y añadió que la violación de un derecho fundamental requería el pleno restablecimiento de la víctima en sus derechos, por lo cual cualquier trabajador despedido por motivos sindicales tenía derecho a la readmisión en el empleo. Para respaldar dicha solución, el Tribunal se apoyó en el artículo 7, 1) de la Recomendación núm. 143 de la OIT que sugiere extender a los candidatos la protección reforzada atribuida a los representantes de los trabajadores.

Utilizando los convenios de la OIT, así como las fuentes no vinculantes que los complementan, con el fin de interpretar las disposiciones constitucionales, el Tribunal constitucional de España estableció la nulidad radical de los despidos antisindicales aún cuando los afectados no sean representantes sindicales y afirmó la inversión de la carga probatoria en caso de alegarse discriminación antisindical.



1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98); Convenio de la OIT sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm.135).

2 Recomendación de la OIT sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143).

3 Comité de Libertad Sindical de la OIT.

4 Página 2 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia