Tribunal Constitucional de Croacia, 8 de noviembre de 2000, núm. U-I 745-1999
Constitución de la República de Croacia
Artículo 140
Los acuerdos internacionales concluidos y ratificados conforme a la Constitución, publicados y en vigor, formarán parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Croacia y sus efectos jurídicos prevalecerán sobre las leyes nacionales. Sus disposiciones sólo podrán modificarse o anularse conforme a lo establecido en las mismas o en las normas generales del derecho internacional.
Croacia
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado;1 jurisprudencia internacional2
Expropiación/ Competencia del Tribunal Constitucional para revisar la conformidad de una ley con respecto a un tratado/ Aplicación directa del derecho internacional para descartar una disposición nacional de jerarquía inferior
Un ciudadano alegaba que la Ley de Expropiaciones3 vulneraba el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, así como sus protocolos. Dicho ciudadano afirmaba que el hecho de que un procedimiento de expropiación no estuviera sometido al control judicial infringía el artículo 64 del Convenio y sus Protocolos núm. 1, 4, 6, 7 y 11, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional que declarara la Ley incompatible con las disposiciones del Convenio.
Dado que la Constitución nacional no especificaba si el Tribunal Constitucional era competente para pronunciarse sobre la conformidad de una ley con respecto a un instrumento internacional, el Tribunal debía dar repuesta en primer lugar a esta cuestión. A fin de sustentar su competencia en esta materia, el Tribunal recordó que la Constitución le asigna la función de velar por que se respete la jerarquía de las normas.
En consecuencia, consideró que:
“Si la decisión del Tribunal Constitucional sobre la conformidad de una ley con respecto a la Constitución, así como de otras normas con respecto a la Constitución y a la legislación nacional constituye, de hecho, una decisión sobre la conformidad de una norma de rango inferior con respecto a otra de rango superior y a la Constitución, que es la norma de máximo rango, la autoridad del Tribunal para revisar la conformidad de una ley con respecto a un tratado internacional es pues una consecuencia lógica de la disposición constitucional en virtud de la cual un tratado internacional ratificado y publicado forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno con rango normativo superior al de una ley.”5
A continuación, el Tribunal analizó los artículos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.6 Este último había considerado que los tribunales competentes para resolver los litigios relacionados con los derechos y obligaciones civiles debían proceder a un examen independiente de los hechos y que éste debía hacerse mediante un procedimiento oral con una audiencia para ambas partes. El Tribunal consideró que el procedimiento administrativo previsto en la Ley de Expropiaciones no cumplía estos requisitos.
El Tribunal Constitucional de Croacia consideró que la Ley contravenía, por tanto, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y, en consecuencia, la Constitución nacional.
1 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950.
2 Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3 Ley de Expropiaciones, Boletín Oficial de la República de Croacia núm. 9/94 y 35/94.
4 Artículo 6, 1) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.”
5 El artículo 140 de la Constitución establece que los tratados internacionales firmados y ratificados tienen supremacía sobre las leyes nacionales.
6 Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Le compte, Van Leuven y De Meyere c. Bélgica, 18 de octubre de 1982 A54; Ettl y otros c. Austria, 23 de abril de 1987 A117.