Tribunal Administrativo Federal, 28 de mayo de 1991, BVerwG 1 C 20.89
Constitución de la República Federal de Alemania
Artículo 25: Derecho internacional público
Las normas generales del derecho internacional público forman parte del derecho federal, prevalecen sobre las leyes nacionales y crean directamente derechos y obligaciones para los residentes en el territorio federal.
Alemania
Trabajadores migrantes
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado1
Trabajador migrante en situación de desempleo/ Orden de repatriación a su país de origen/ Criterios para determinar la aplicación directa de las disposiciones de un tratado/ Aplicación directa del artículo 8 del Convenio núm. 97 de la OIT/ Significado del término “admisión a título permanente” con arreglo al artículo 8 del Convenio núm. 97 de la OIT/ Observancia de lo dispuesto en el Convenio de la OIT
Un ciudadano extranjero que había trabajado en Alemania desde 1968 a 1981, fecha desde la que se encontraba en situación de desempleo, recurrió a la justicia ordinaria. El demandante disponía de permiso de residencia permanente, pero desde 1984 no disponía de permiso de trabajo y desde 1985 dependía de la ayuda de la asistencia social. El demandante acudió al Tribunal Administrativo Federal con el fin de impugnar la revocación de su permiso de residencia permanente y la orden de repatriación a su país de origen, al que estaba sujeto. Como argumento de su acción judicial, el demandante invocó el artículo 8, 1) del Convenio núm. 97 de la OIT que establece que: “El trabajador migrante que haya sido admitido a título permanente y los miembros de su familia que hayan sido autorizados a acompañarlo o a reunirse con él no podrán ser enviados a su territorio de origen o al territorio del que emigraron cuando, por motivo de enfermedad o accidente sobrevenidos después de la llegada, el trabajador migrante no pueda ejercer su oficio, a menos que la persona interesada lo desee o que así lo establezca un acuerdo internacional en el que sea parte el Estado Miembro.”
El Tribunal confirmó la jurisprudencia que había venido manteniendo al respecto, según la cual las disposiciones de tratados internacionales son de aplicación directa si su formulación, objetivos y contenido están suficientemente determinados y son apropiados para crear efectos jurídicos en ausencia de desarrollo legislativo interno. El Tribunal consideró que el artículo 8 del Convenio núm. 97 cumplía con tales condiciones y que el demandante podía, por tanto, valerse de derechos individuales en virtud de dicho artículo.
El Tribunal Administrativo Federal decidió que la revocación del permiso de residencia del demandante no contradecía el Convenio núm. 97 en la medida en que, según la interpretación del Tribunal conforme al artículo 8, son considerados como “admitidos a título permanente” solo aquellos migrantes que dispongan a la vez de permiso de residencia y de trabajo permanentes.2
1 Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
2 Conviene señalar que la interpretación del Tribunal no parece conforme con la posición de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. A este respecto, es preciso referirse a la solicitud directa que la Comisión dirigió a Alemania en 2001: “La Comisión desearía referirse a su solicitud directa anterior y recordar las explicaciones proporcionadas en el párrafo 458 de su Estudio general de 1980 sobre trabajadores migrantes según el cual la admisión a título permanente está ligada exclusivamente al estatuto de residencia permanente, mientras que el Gobierno afirma (al menos antes de la entrada en vigor de la ley de extranjería de 1990) que la admisión a título permanente presuponía, en virtud de la legislación nacional, no solamente la posesión de un permiso de residencia permanente, sino también la posesión de un permiso de trabajo permanente.”