en
fr
es

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, 4 de marzo de 2005, amparo en revisión 1878/2004

País:
México
Tema:
Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento internacional no sujeto a ratificación2

Amparo/ Sindicato/ Libertad sindical/ Constitución nacional/ Principio de igualdad/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

La Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos inició un proceso de amparo peticionando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en tanto por esta ley sólo se reconoce a un sindicato (Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado) como el único ente sindical reconocido por el Estado al cual pueden afiliarse los sindicatos; y solicitando amparo contra el acto administrativo que denegó su registro como entidad sindical de segundo grado.

El actor invocó la protección de su derecho a la libertad sindical conforme los artículos 9, 14, 16 y 123, apartado B, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y el Convenio núm. 87 de la OIT citando en apoyo de su pretensión decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT y comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

La Juez de 1ª. Instancia hizo lugar a la pretensión de la parte actora, disponiendo que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, actuando en Pleno, deje insubsistente el acuerdo reclamado por el cual se negaba registración y provea lo relativo a la solicitud de registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos. Contra dicha sentencia recurrieron la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Estado Mexicano.

Interviniendo en la revisión el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, confirmó la sentencia en la materia que compete a ése tribunal y dispuso remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ante la Suprema Corte, el recurrente Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado expresó sus agravios sosteniendo que: 1) la sentencia de la a quo violaba los derechos de los trabajadores en tanto posibilitar la actuación de otro ente sindical implicaba una afectación a la representación colectiva; 2) que la norma legal no impide a los sindicatos afiliarse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; 3) que el actor nunca solicitó el reconocimiento estatal; 4) que no se aplicó el Convenio núm. 151 de la OIT, así como a recomendación 159 relativa al citado Convenio, si bien es cierto que el Convenio núm. 151 de la  OIT no ha sido ratificado por el Gobierno Mexicano.

La Suprema Corte confirma el fallo recurrido, donde se había utilizado el Convenio núm. 87 de la OIT y la jurisprudencia de los órganos de control de la OIT para reforzar la argumentación jurídica, y declara que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional en tanto que el derecho a la libertad sindical se expresa también con relación a los sindicatos con los mismos aspectos positivos o negativos que se reconocen a los trabajadores en forma individual, es decir, que los sindicatos pueden: 1) ingresar a una federación o conformar una nueva; 2) no ingresar a una federación determinada o no afiliarse a ninguna; y tienen 3) la libertad de separarse o renunciar a formar parte de una Federación. Y en éste sentido, el legislador no está facultado para prohibir la existencia en definitiva de ulteriores organizaciones a la creada por el propio legislador.



1 Convenio de OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.

Texto completo de la sentencia