Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Mauricio, Pointu c. el Ministro de Educación y Ciencia, 27 de octubre de 1995, núm. S.C.J. 350
Mauricio
Principio general de igualdad
Uso del derecho internacional como guía para la interpretación del derecho interno
Tratado ratificado;1 labor de los órganos de control internacionales;2 jurisprudencia comparada3
Nueva reglamentación para unas pruebas selectivas/ Demanda por incumplimiento del principio de igualdad/ Uso de la jurisprudencia comparada e internacional como guía para la interpretación de las disposiciones de la Constitución nacional
Los estudiantes de Mauricio realizaban todos los años una prueba selectiva para poder acceder a los mejores centros de enseñanza secundaria del país. Ante la modificación del tipo de pruebas y de los métodos de cálculo de las calificaciones, algunos ciudadanos de Mauricio acudieron al Tribunal Supremo. Los demandantes alegaban que las nuevas disposiciones vulneraban el principio de igualdad establecido en los artículos 3 y 16 de la Constitución nacional,4 al introducir distintos coeficientes en función de las asignaturas elegidas en el examen.
Antes de analizar los artículos aplicables de la Constitución nacional, el Tribunal Supremo examinó la posibilidad de interpretar los derechos fundamentales establecidos en la misma en conjunción con fuentes extranjeras e internacionales. Tras estudiar los precedentes judiciales, el Tribunal llegó a la siguiente conclusión:
“A nuestro juicio, el mejor planteamiento es que una constitución, sobre todo la parte de la misma que recoge los derechos fundamentales, debe interpretarse desde una perspectiva histórica, a la luz de sus fuentes y, en la medida de lo posible, de las sentencias dictadas por tribunales nacionales e internacionales sobre la base de disposiciones similares.”
En su argumentación, el Tribunal “consideró, entre otras, las normas internacionales relativas a los derechos humanos desde la perspectiva adoptada por el Comité de Derechos Humanos en el Caso Zwaan de Vries contra los Países Bajos,5 en el que se señala que el artículo 26 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] impone al Estado un código de buena conducta en el ejercicio de sus funciones legislativas, administrativas y judiciales.”
A continuación, el Tribunal Supremo examinó la jurisprudencia de los Estados Unidos y de la India y adoptó el “enfoque por categorías” de esta última.6 Sobre esa base, el Tribunal consideró que la nueva reglamentación introducía una diferencia de trato entre los estudiantes, a pesar de que todos ellos pertenecían a una misma categoría, lo que resultaba contrario al “principio de igualdad ante la ley y del derecho a igual protección de la ley7 establecido en nuestra Constitución.”
La referencia al derecho internacional y extranjero permitió al Tribunal Supremo de Mauricio afirmar que las disposiciones de la nueva reglamentación para las pruebas selectivas eran discriminatorias al establecer diferencias de trato entre personas pertenecientes a una misma categoría. En consecuencia, el Tribunal declaró inconstitucional la nueva reglamentación.
1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
2 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
4 Artículo 3 de la Constitución de Mauricio: “La Constitución reconoce y declara que en Mauricio han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por razón de raza, lugar de origen, opinión política, color, religión o sexo y con sujeción al respeto de los derechos y libertades ajenos y al interés público, todos y cada uno de los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales (...).”
Artículo 16 de la Constitución de Mauricio:
“1) Con sujeción a lo dispuesto en los subapartados 4), 5) y 7), ninguna norma establecerá disposiciones discriminatorias o con efectos discriminatorios.
2) Con sujeción a lo dispuesto en los subapartados 6), 7) y 8), nadie podrá ser tratado de forma discriminatoria por cualquier persona que actúe en el ejercicio de una función pública legalmente conferida o de las funciones propias de cualquier autoridad pública (…).”
5 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, comunicación núm. 182/1984: Zwaan de Vries c. los Países Bajos, 9 de avril de 1987, CCPR/C/29/D/182/1984.
6 El Tribunal Supremo de la India definió el “enfoque por categorías” en su sentencia del Caso R. K. Garg c. Union of India (1981) de la siguiente forma: “Las personas que se encuentran en situaciones similares deben ser tratadas de igual forma, mientras que las personas que se encuentran en situaciones diferentes no deben recibir igual trato. Deben satisfacerse las dos condiciones siguientes para poder analizar correctamente la categorización autorizada: (i) la categorización debe basarse en una diferencia inteligible que distinga a un grupo de personas o cosas de aquellas otras que no pertenecen al grupo y (ii) también debe existir una relación lógica entre esta diferencia y el objeto del instrumento legal en cuestión. Aunque la categorización puede basarse en diversos criterios, lo importante es que exista una relación entre dicha distinción y el objeto del instrumento legal en cuestión.”
7Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”