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Tribunal de Apelación, Secretario de Justicia c. Man Kwong Choi, 16 de julio de 2008, [2008] 5 HKLRD 519

Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Artículo 39

Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los convenios internacionales de trabajo que sean aplicables en Hong Kong permanecerán en vigor y se aplicarán a través de leyes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

Los derechos y libertades de que disfruten los residentes de Hong Kong no serán coartados salvo por prescripción legal. Tales restricciones no deberán contravenir las disposiciones del párrafo anterior de este artículo.

País:
Hong Kong
Tema:
Trabajo infantil
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratado ratificado1

Posesión de pornografía infantil/ Competencia del Tribunal/ Inadecuación de sentencias/ Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

El Secretario de Justicia solicitó una revisión de las condenas impuestas por un tribunal de primera instancia por posesión de pornografía infantil, en violación de la Ordenanza sobre prevención de la pornografía infantil. Recordó que dicha ordenanza está redactada en las bases de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

“Como se deduce de los debates en el Consejo Legislativo precedente a la introducción de la Ordenanza, sus bases se sustentan en el artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (aplicable en Hong Kong), que protege a los niños contra todas las formas de explotación sexual y abusos.”2

A su vez, el Tribunal, mediante el fortalecimiento de su decisión en las bases del derecho internacional, manifestó que las condenas impuestas a los demandados eran “manifiestamente insuficientes”. De este modo, recomendó que el enjuiciamiento de casos similares debía llevarse a cabo en el Tribunal del Distrito y no en el Tribunal de Primera Instancia donde la pena máxima permitida es de dos años. En particular, especificó que la posesión de pornografía infantil debía conllevar generalmente el encarcelamiento y proporcionó directrices de condena que clasifican los delitos de pornografía infantil y establecen las penas apropiadas para cada nivel, incluyendo los factores atenuantes y agravantes.



1 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

2 Párrafo 11 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia