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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sisnero Mirtha Graciela y otros c. Taldelva SRL y otros, 20 de mayo de 2014, caso núm. 932 XLVI

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumento no sujeto a ratificación;2 jurisprudencia comparada3

Discriminación por razones de género/ Carga de la prueba/ Protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional

Las demandantes solicitaron que se revocara la sentencia del a quo que había dado por no probada la violación de su derecho a la igualdad por parte de las empresas demandadas. Las demandantes argumentaron que se habían violado sus derechos a escoger libremente una profesión y a no ser discriminadas en tanto que las habían excluido del proceso de selección de conductores de vehículos de transporte público por su condición de mujeres.

La Corte Suprema de Justicia señaló que el ad quo a pesar de no encontrar probada la violación del derecho a la igualdad, admitió la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad debido a la ausencia de mujeres conductoras en el servicio de transporte público en la ciudad de Salta.

La Corte subrayó que:

“Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación son elementos estructurales del orden jurídico argentino e internacional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 2°; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2° y 7°; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 2.1 y 26; PIDESC, arts. 2° y 3°, Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.1 y 24; y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW))”4  

Adicionalmente la Corte subrayó indicó las obligaciones derivadas de dos instrumentos internacionales ratificados por Argentina:

“Según la CEDAW los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar...b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección… y c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo; (en igual sentido existe el Convenio n° 111 de la OIT).”5

Posteriormente la Corte remarcó que en previas decisiones judiciales habían definido un estándar probatorio para casos de discriminación siguiendo los lineamientos del caso Mc Donnell Douglas Corp. vs Green de los Estados Unidos. Según dicho estándar, si el reclamante acreditaba la existencia de hechos presuntamente discriminatorios, correspondería al demandado la prueba de su inexistencia. En el presente caso, la Corte encontró que la ausencia de mujeres en las nóminas de las empresas de transporte antes y después de las postulaciones de las demandadas, junto con las demás pruebas que reposaban en el expediente, confirmaban que  se estaba ante un caso de discriminación y que el demandante no logró probar que existía un motivo objetivo y razonable para no permitir a las mujeres ser conductoras de vehículos de transporte público.

Haciendo uso de los diferentes instrumentos internacionales señalados anteriormente, entre ellos el Convenio de la OIT núm. 111, la Corte resolvió el caso dejando sin efecto la sentencia recurrida por violación del derecho de igualdad y ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo siguiendo los lineamientos dados por la Corte.


1 Convenio de la OIT sobre la eliminación de la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1945; Declaración Americana de los Derechos de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.

Estados Unidos.

Pág. 1 de la decisión.

Pág. 2 de la decisión.

Texto completo de la sentencia