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Corte Suprema de Justicia de la Nación, González, Martín Nicolás c. Polimat S.A. y otro, 19 de mayo de 2010

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Vacaciones pagadas , Despido , Protección salarial
Función del Derecho Internacional:
Referencia al derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 tratados no ratificados;2 labor de los órganos de control internacionales3

Remuneración/ Cómputo de indemnizaciones/ Naturaleza remunerativa de un rubro/ Uso del derecho internacional para reforzar una decisión basada en el derecho interno

En este caso, la parte actora cuestionó la decisión acatada por el Tribunal en segunda instancia en la que se redujo su indemnización por vacaciones no disfrutadas y despido sin justa causa, al no computarse como asignaciones de carácter remuneratorio los rubros establecidos en varios  Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. Así mismo la actora solicitó que se estudiara la constitucionalidad de los decretos, pues en ellos se establecía que las asignaciones adicionales no constituían salario y por ende no constituían  parte integral de las bases de cálculo de otros salarios e indemnizaciones.

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La mayoría de la Corte consideró que estos decretos acarrean una disminución en el importe del sueldo anual complementario y de las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y por despido improcedente, de modo tal que resultaban inconstitucionales “por vulnerar derechos reconocidos al trabajador por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional y por preceptos contenidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

Para apoyar tal argumentación, en relación al cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa justificada, consideró que:

“…lo resuelto en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Venezuela del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)4 y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, puesto que atañe a una norma [el Convenio núm. 158] que, aun cuando no ha sido ratificada, en nada resultaría más exigente que la citada protección contra el despido arbitrario del art. 14 bis [de la Constitución], tal como la regula el mencionado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

Citando al Comité que decidió en el caso de Venezuela, la Corte indicó que:

“al considerar qué debía entenderse como indemnización adecuada de la terminación de la relación de trabajo injustificada, prevista en el art. 10 del mentado Convenio n° 158, sostuvo que, por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo venezolana establecía una proporcionalidad entre la indemnización por dicha terminación y el importe del salario, las leyes y reglamentos por las que se crean o aumentan bonos o subsidios que no se contabilizan a efectos de la definición del salario para el cálculo de las indemnizaciones ...provocan una reducción de la base de cálculo del importe de éstas y, por este motivo, alteran el carácter adecuado de la indemnización prevista en el citado art. 10 (…) e indicó, igualmente, que tampoco cabe olvidar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al examinar el contenido y el alcance del derecho al trabajo del art. 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tomó en cuenta el citado Convenio N° 158 en cuanto a que el régimen nacional debe prever el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de despido improcedente, al tiempo que expresó que todas las víctimas de esas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar la forma de una indemnización (Observación general n° 18 El Derecho al Trabajo, 2005, E/C.12/GC/18, pár. 11 y 48).”

En igual sentido, y en relación con el cálculo de las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, la Corte aludió al Convenio núm. 52 de la OIT según el cual durante vacaciones no disfrutadas el trabajador deberá percibir “su remuneración habitual” (art. 3.a).

Con tales fundamentos, dictaminó la inconstitucionalidad de los decretos en cuestión, atribuyó carácter remunerativo a las prestaciones establecidas por los mismos, dio lugar a la queja y al recurso extraordinario y ordenó que se dictara nueva sentencia con arreglo a tales principios.

 


1 Convenio núm. 52 de la OIT sobre las vacaciones pagadas, 1936; Convenio núm. 95 de la OIT sobre la protección del salario, 1949.

2 Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982.

3 Comité encargado del examen de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4 En su remedio federal, el recurrente había aducido que los decretos vulneraban el art. 1 del Convenio núm. 95 de la OIT que tiene categoría supralegal y este argumento fue retomado en el voto de uno de los miembros de la Corte (Dra. Argibay).

Texto completo de la sentencia