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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) s/ Acción de Inconstitucionalidad, 18 de junio de 2013, caso núm. A. 598. XLIII

Constitución de la Nación Argentina

Artículo 31

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 75, párrafo 22

(…) Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. (…)

País:
Argentina
Tema:
Libertad sindical
Función del Derecho Internacional:
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tipo de instrumentos utilizados:

Tratados ratificados;1 instrumentos no sujetos a ratificación;2 labor de los órganos de control internacionales3

Libertad Sindical/ Representación sindical/ Remuneración/ Resolución directa del litigio con base en derecho internacional

La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y el señor Alberto Molina, en calidad de empleado de la Municipalidad de la ciudad de Salta, promovieron la acción de inconstitucionalidad para que se declarará la invalidez del Decreto 5/2003 mediante el cual se dispuso una rebaja a las remuneraciones de los agentes municipales debido a una situación de emergencia general. En primera instancia, la Corte de Justicia de Salta rechazó las pretensiones indicando que A.T.E. carecía de legitimación para representar los intereses de los trabajadores del municipio debido a que A.T.E. solo actuaba como entidad sindical inscripta y era la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, quien gozaba de personería y el derecho exclusivo  de representar los intereses colectivos de los trabajadores del municipio.

Para resolver el recurso de hecho, la Corte Suprema indicó que la libertad sindical es un principio fundamental de la Constitución Argentina y parte del corpus iuris proveniente del derecho internacional, en el cual se incluye el Convenio No. 87 de la OIT, con respecto al cual indicó:

“Este cuerpo legal  es concluyente en cuanto obliga al Estado a "abstenerse  de toda intervención que tienda a limitar [...] o a entorpecer [el] ejercicio legal" del derecho de las "organizaciones de trabajadores [...] de organizar [...] sus actividades y el de formular su programa de acción" (art. 3.1 y 3.2). La "legislación nacional", agrega, "no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio" (art. 8.2), al tiempo que, por su arto 10, aclara que el término "organización" significa "toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores.""4

Así mismo, la  Corte hizo uso de observaciones hechas a Argentina por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y señaló:

“Ese órgano internacional tiene dicho, y repetido, que no se compadece con el Convenio N° 87 la norma del  arto 31.a de la ley 23.551, que privilegia "a las asociaciones sindicales con personería gremial frente a las demás asociaciones, en materia de representación de intereses colectivos diferentes de la negociación colectiva".5

Por lo tanto, haciendo uso del Convenio núm. 87 de la OIT, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 31.a de la ley 23.551 por impedir que A.T.E. representara los intereses colectivos de los trabajadores. Así mismo declaró la inconstitucionalidad del decreto 5/2003 respecto a las reducciones salariales que impuso.



1 Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de asociación, 1948; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

2 Declaración de Filadelfia de la OIT, 1944; Declaración Universal de los derechos humanos, 1948.

3 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT; Comité de  Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.

4  Pág. 6 de la sentencia.

5 Pág. 6-7 de la sentencia.

Texto completo de la sentencia