Corte de Casación, Sindicato del transporte y de las actividades de asistencia de los aeropuertos parisinos, 3 de marzo 2010, recurso núm. 09-60.283
Constitución Francesa
Artículo 54
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.
Artículo 55
Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.
Francia
Libertad sindical
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado1
Libertad sindical/ Adquisición de personalidad jurídica por parte de un sindicato / Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
El Sindicato del transporte y de las actividades de asistencia de los aeropuertos parisinos (STAAAP), al haber modificado sus estatutos principalmente para abandonar la referencia a la doctrina cristiana y haberse desafiliado de la CFTC en favor de la Unión de Sindicatos Autónomos (UNSA), y tras presentar una lista de candidatos para las elecciones de los miembros del comité de empresa y de los delegados de personal, no se consideró que contara con la antigüedad de dos años requerida por ley para poder participar en las elecciones profesionales, ya que los cambios estatutarios que tuvieron lugar se juzgaron como importantes y como equivalentes a la creación de un sindicato nuevo. Un tribunal de primera instancia anuló por tanto la presentación de la lista de sus candidatos. El sindicato solicitó la anulación de esta sentencia.
La Corte de Casación consideró que los argumentos empleados para justificar que el sindicato STAAAP-UNSA no contaba con la antigüedad requerida por ley para participar en las elecciones, teniendo en cuenta que el sindicato se abstuvo de establecer más que la composición de su oficina, y que la lista de miembros seguía siendo idéntica, si bien el cambio de orientación del sindicato al eliminar los valores cristianos y convertirse en un sindicato laico sería constitutivos de una modificación sustancial que implicaría la creación de un sindicato nuevo, serían contrarios a los art. L. 2314-3 y L. 2324-4 del Código Laboral y al Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT.
De hecho, el Tribunal señaló que:
« Según este convenio, (...) la adquisición de personalidad jurídica de los sindicatos no puede estar subordinada a condiciones que afecten al ejercicio de su libertad para redactar sus estatutos, de elegir a sus representantes, de formular su programa de acción y de afiliarse a federaciones o confederaciones; de lo cual resulta que el ejercicio de estas libertades por parte de un sindicato no puede implicad la pérdida de su personalidad jurídica».
De este modo, el Tribunal, anula la sentencia que anulaba la presentación de la lista de candidatos del sindicato.
1 Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT, 1948 (núm. 87)