Corte de Casación, Sala Social, 4 de junio de 2009, recurso núm. 08-41.359
Constitución Francesa
Artículo 54
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional solo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.
Artículo 55
Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde la fecha de su publicación una autoridad superior a la de las leyes, siempre que sean aplicados por la otra parte.
Francia
Despido
Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Tratado ratificado1
Terminación unilateral de la relación laboral/ Período de prueba/ Resolución directa del litigio con base en el derecho internacional
Un señor es contratado para un cargo directivo en una empresa. Su contrato estipulaba la obligación de cumplir, según las normas de la Convención Colectiva de dicha empresa, un período de “stage”2 durante 12 meses. La misma convención estipulaba para cargos de otras categorías esta misma obligación pero solo durante seis meses. Y, adicionalmente, establecía que durante esa época no aplicaban las normas sobre despido, que se trataba de un período para conocer las aptitudes del trabajador.
El empleador despide al trabajador precisamente antes de que termine ese período de “stage” y este último demanda para que se reconozca que el lapso de tiempo establecido como “stage” era excesivo, y que tiene derecho al pago de la indemnización pues la duración de este período no era razonable y es esa la condición que establece el Convenio núm. 158 de la OIT para poder excluir a los empleados en período de prueba de la normatividad sobre terminación unilateral del contrato.
El Tribunal de Apelación no accedió a las peticiones del demandante pues consideró que la convención colectiva no iba en contra de derecho y que la duración de lo “stage” era legal. Así, el demandante presenta el recurso de casación pues dice que independiente del nombre que se la ha dado, realmente se trataba de un período de prueba cuya duración resultaba exagerada. Presenta la comparación con aquella de 6 meses para los empleados de otras categorías en la misma empresa estipulado en la convención colectiva sin encontrar razón alguna para la distinción. El fundamento jurídico del recurso de apelación del demandante es el artículo 2(b)3 del Convenio núm. 158 de la OIT.
Así, la Corte de Casación se pronuncia teniendo en cuenta los principios del Convenio núm. 158 y su artículo 2, párrafo 2 (b); y establece:
“que es exagerada, a la luz de la finalidad del período de prueba y las reglas de exclusión para el despido durante ese período, la duración de un año de lo stage establecida en la convención colectiva nacional de Crédit Agricole para los agentes “clase III” que tengan un contrato de duración indefinida”.
Dice que, por el contrario, establecer un período de prueba de seis meses resultaría compatible con la legislación internacional. La Corte concluye que la mencionada convención colectiva no es compatible con el Convenio núm. 158 y que la Corte de Apelación violó la Convención mencionada con su pronunciamiento. Por ello, la Corte de Casación anula el fallo recurrido y lo remite para ser decidido de nuevo.
1 Convenio de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158).
2 Según el artículo 10 de dicho convenio colectivo, los agentes contratados por primera vez deben realizar un período de trabajo llamado “stage”. Si el período de “stage” es satisfactorio, se confirma al agente y se le confirman entonces sus funciones. En caso contrario, la Dirección pone fin al contrato.
3 Artículo 2: Todo Miembro podrá excluir de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a las siguientes categorías de personas empleadas:
a) los trabajadores con un contrato de trabajo de duración determinada o para realizar determinada tarea;
b) los trabajadores que efectúen un período de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido, siempre que en uno u otro caso la duración se haya fijado de antemano y sea razonable;
c) los trabajadores contratados con carácter ocasional durante un período de corta duración.